Sobre si puede un discapacitado hacer testamento comentamos una sentencia pionera que permite realizar testamento a un discapacitado.
Alegando que ha de ser el notario competente donde se pretenda suscribir el testamento, el encargado de verificar la realidad y el cabal juicio de la persona que quiere testar; la Sala entiende que privar de este derecho por adelantado mediante sentencia judicial de Primera Instancia es desproporcionado.
El pasado 14 de septiembre de 2020, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, en su Sentencia 632/2020 ha estimado el recurso planteado por la tutora, hermana en este caso, de una persona con una discapacidad física-psíquica del 70% reconocida judicialmente por sentencia, sobre la cual se solicitaba, en el referido recurso, se revocase dicha resolución en lo referente a la capacidad de testar.
Apoyada por un dictamen psiquiátrico, la tutora reclama el derecho de su hermano discapacitado a disponer de sus bienes tras su fallecimiento, acreditando que “es consciente de lo que tiene, sabe que son suyos determinados bienes y quiere dejarlos una vez fallezca a determinadas personas y no cuenta con influencias indebidas”.
Pese a la oposición del Ministerio Fiscal por “la complejidad que conlleva este acto jurídico”, la Sala responde que no siempre ha de ser complejo ya que hay distintos tipos de testamentos y entiende que, en base al artículo 12 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con Discapacidad, los discapacitados por regla general han de adoptar sus propias decisiones, por lo que la privación directa en Sentencia de incapacitación vulnera este y otros derechos que han de respetarse pues “en el afán de proteger al sujeto, paradójicamente le quita derechos”.
A la luz de lo anterior, la Sala procede a reintegrar este derecho al afectado si bien dejando a discreción del notario competente la evaluación de la capacidad en el momento de testar, la cual determinará o no la posibilidad de suscribir el referido acto jurídico.
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