Impugnación de Testamentos en Madrid
De Miguel Leiro Abogados es un despacho especializado en impugnación de testamentos con sede en Madrid
Si no está conforme y cree que se vulneran sus derechos, nosotros podemos hacerle juticia.
¡La primera consulta es gratuita!
No son pocas las ocasiones en las que en el reparto de una herencia, se aprecian disposiciones testamentarias contrarias a la ley, que vulneran los derechos de algún heredero, o incluso testamentos que en sí mismos son inválidos por falta de capacidad del propio testador. Nuestro despacho de abogados en Madrid, especializado en impugnar testamento, cuenta con profesionales acreditados que te ayudarán a cada paso del proceso, pero mientras, te contamos toda la información sobre la impugnación de testamentos que puedas necesitar.
Contar con un buen asesoramiento legal es imprescindible para poder solventar este trámite de la forma más eficiente posible.
¿SE PUEDE IMPUGNAR UN TESTAMENTO?
Sí. Cuando los herederos discrepan con lo dispuesto en un testamento, al considerar que éste no reúne los requisitos legalmente establecidos, o considerar vulnerados sus derechos como individuos llamados a una herencia. Esta disconformidad puede ser total o parcial dependiendo de si, por ejemplo, estamos ante un testamento inválido por apreciar incapacidad en el propio testador para otorgar testamento o de si existe alguna disposición contraria a la legalidad o que lesione los derechos hereditarios de alguno de los llamados a la herencia.
¿Quiénes pueden impugnar un testamento?
Podrán impugnar todos los herederos, coherederos o legatarios de parte alícuota siempre que dicha impugnación sea previa a la aceptación (tácita o expresa) de la herencia o se entenderá aceptado el testamento en todos sus términos.
Plazo para impugnar un testamento
El plazo para impugnar es de 15 años desde la muerte del causante (o desde que se recibiera copia autorizada del testamento en caso de desconocer que el testador ha fallecido).
Motivos para impugnar un testamento.
- La preterición: cuando el causante no hubiera incluido en el testamento (por error u omisión expresa y consciente) a un heredero forzoso. Un ejemplo recurrente sería el nacimiento de nuevos hijos tras haber otorgado testamento.
- La lesión de las legítimas: se refiere a ese tercio de la herencia reservado legalmente a los herederos forzosos, ya sean ascendientes o descendientes, en su caso). Podríamos referirnos también al tercio de mejora, que junto con la legítima estricta forman la legítima larga, también reservada a herederos forzosos, si bien la mejora ofrece más flexibilidad a la hora de disponer de ella, siempre dentro de la legalidad.
- La existencia de amenaza, intimidación, coacción o engaño: en caso de mediar alguno de estos supuestos a la hora de otorgar testamento, éste sería nulo de pleno derecho por no reflejar la verdadera voluntad del causante.
- Por existencia de desheredación sin justa causa: los motivos de desheredación están legalmente tasados; por lo que cuando un heredero forzoso considere que ha sido desheredado sin motivo justificado deberá acudir a los tribunales para reclamar su parte de la herencia, con las pruebas que posea para desvirtuar la desheredación realizada por el testador.
Incapacidad del testador para otorgar testamento: es requisito legal que el testador tenga al menos de 14 años de edad y que se encuentre en plenas facultades mentales para realizar el testamento. Para el caso de personas incapacitadas o con medidas de apoyo judiciales que complementen su falta de capacidad mediante tutor o curador, habrá que acudir a la propia resolución judicial para saber si pueden testar y/o en qué condiciones pueden hacerlo.
¿Es posible prohibir la impugnación de testamento?
No puede prohibirse en nuestro Derecho común la impugnación de un testamento. Lo más parecido que existiría a esta disposición es la conocida como “Cautela Socini”, esto es cuando el testador dispone que para el caso de que alguno de los herederos no obedeciera las disposiciones testamentarias realizadas o reclamara por vía judicial algún concepto o particularidad del testamento, éste recibirá exclusivamente la parte que deba corresponderle de la legítima estricta.
Efectos de impugnar un testamento.
Dependerá de si el estamento impugnado es declarado por sentencia judicial nulo (total o parcialmente) o válido. Un testamento totalmente nulo es como si no hubiera existido, y por tanto deberá acudirse al testamento anterior, si lo hubiera, o acudir a los trámites legalmente establecidos para una herencia Ab Intestato (sin testamento), si no lo hubiera. Un testamento parcialmente nulo implicará la invalidez de algunas de sus disposiciones que deberán complementarse, para el caso de que fuera necesario, con lo legalmente establecido por el derecho común.