Para poder hablar de la aceptación de herencia incapaz, necesitamos conocer que se considera una herencia incapaz.
Una persona incapaz es aquella que padece una enfermedad o deficiencia física o psíquica, de carácter persistente, que le impide gobernarse a sí misma o sus bienes, haya sido o no declara judicialmente incapaz.
La aceptación de herencia incapaz se realizará con la representación de sus progenitores en el ejercicio de la patria potestad, tutores o representantes legales quienes, en el ejercicio de su función, que habrán de velar por sus intereses en el procedimiento de aceptación o renuncia de herencia.
¿Pueden las personas incapacitadas renunciar a una herencia?
Los tutores de las personas incapaces, habrán de recabar autorización judicial para aceptar la herencia simple y puramente, para el caso que el auto fuera afirmativo, se entenderá legalizada y de lo contrario únicamente podrán aceptar a beneficio de inventario.
Respecto a la repudiación de la herencia, solo podrán realizarla cuando medie autorización judicial que así lo acuerde.
Siempre y cuando la sentencia de incapacitación así lo determine o no dispusiere otra cosa, la persona que se encuentre sometida a curatela puede, siempre y cuando esté asistido por el curador, aceptar la herencia puta y simplemente, así como repudiar la misma.
Las autorizaciones siempre se han de solicitar ante el mismo Juzgado en el que se tramitó y dictó la incapacitación de la persona. En estos trámites siempre intervendrá el Ministerio Fiscal.
Si quiere conocer más sobre las personas juridicamente incapaces le recomendamos que visite este artículo de una sentencia que trata sobre si puede un discapacitado hacer testamento.