De Miguel y Urbano Abogados Post Herencias Yacentes

La herencia yacente, todo lo que necesitas saber.

En el siguiente articulo tratamos el tema de la herencia yacente, qué es, su administración, derechos, obligaciones y acreedores.

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La herencia yacente es la fase de la sucesión que comprende desde el fallecimiento del causante hasta la aceptación o repudiación de la herencia.

¿La herencia yacente qué es?

Es el nombre que tiene la herencia durante el periodo de tiempo en el que carece de titulares: desde que ha fallecido el causante y hasta que se acepta o repudia la herencia por parte de los herederos.

Administración de la herencia hasta la aceptación o repudiación.

La herencia yacente requiere que una persona física administre y custodie su patrimonio (pagando los gastos del funeral, satisfaciendo los legados en metálico, administrando los bienes y derechos, etc..). Para determinar quién ha de administrarla habrá que atenerse a:

  • Nombramiento de albacea o administrador en el testamento del causante.
  • Nombramiento judicial, para el caso que los herederos no se pongan de acuerdo en su nombramiento y no hubiera uno testamentario.

¿Tiene derechos u obligaciones?

Hasta el momento en el que la herencia yacente es aceptada o repudiada, tiene unos derechos y obligaciones.

Es importante destacar en la herencia yacente:

  • Puede ser demandada: los acreedores de la misma pueden iniciar acciones legales frente a ella y sus coherederos.
  • Puede ser declarada en concurso de acreedores: cuando existen menos activo que pasivo los acreedores del causante pueden declarar el concurso.
  • Debe pagar impuestos: serán responsabilidad del administrador o representante: el impuesto de sucesiones, así como la declaración del IRPF hasta la aceptación de la herencia.

¿Qué pasa con los acreedores de la herencia yacente?

Los acreedores de la herencia yacente, además, tienen ciertos beneficios:

  • Los acreedores que tengan reconocido su derecho pueden oponerse a llevar a cabo la partición hasta que se les abonen las cantidades debidamente reconocidas.
  • Los acreedores de los coherederos pueden intervenir a su costa en la partición, a fin de evitar que se perjudiquen sus derechos.
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¿Existe algún plazo de prescripción?

La jurisprudencia ha determinado que prescribe a los 30 años.

¿Qué pasa si un heredero no se pronuncia sobre su deseo de aceptar o repudiar la herencia yacente?

Tras la Ley de Jurisdicción Voluntaria, se puede recurrir al notario para iniciar un procedimiento en virtud del cual cada heredero se vea obligado a pronunciarse sobre la aceptación o no de la herencia, pues de lo contrario se entendería aceptada.

Asimismo, todos los herederos pueden optar entre aceptar o renunciar a la herencia yacente, artículo 988 CC “La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres” si bien habrá de realizarse una renuncia o repudiación expresa, teniendo en cuenta la particularidad de renuncia de menores que habrá de ser judicial

Para más información no dudes en consultarnos y en estar pendiente a próximas entradas sobre las herencias.

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Alicia De Miguel Leiro

Alicia De Miguel Leiro

Alicia de Miguel Leiro es socia-directora del despacho “De Miguel y Leiro Abogados”. Licenciada en Derecho y Diploma en estudios empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas. También es graduada en el Máster de especialización en Derecho de familia - Periodo de Formación Zarraluqui XVII. Actualmente es miembro de la Asociación de Jóvenes Abogados, ICAM y Turno de Oficio de Madrid.

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