Heredero menor de edad, como proceder.

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No es lo mismo que el llamado a una herencia sea mayor de edad, con plena capacidad de obrar, que un heredero menor de edad, cuya capacidad de obrar se encuentra limitada en atención a la edad que tenga y es por ello que dicha capacidad ha de ser complementada por sus representantes legales o por la autoridad judicial, en su caso.

Heredero menor de edad, ¿Quién lo representa? 

Normalmente la representación de los herederos menores de edad la ostentan sus padres en el ejercicio de la patria potestad, si bien en el caso de los menores sometidos a tutela, será el tutor el que los represente.

Cuando exista conflicto de intereses entre el progenitor que la ostenta y el menor, por ejemplo cuando ambos son llamados a la misma herencia, en cuyo caso habrá de solicitarse al Juzgado que nombre un defensor judicial que vele por los intereses superiores del menor.

Requisitos de herederos menores de edad para aceptar una herencia

Pueden existir ciertos requisitos según quien represente al menor:

  • Cuando la representación la ostentan los padres estos podrán aceptar la herencia sin requisitos previos existentes, ya sea judicial o notarialmente.
  • Cuando la representación la ostentan los tutores la aceptación de la herencia siempre requiere de autorización judicial.
  • Cuando la representación la ostenta el defensor judicial, siempre requerirá autorización judicial.

Esto no resulta de aplicación para el caso de que la aceptación de herencia se haga a beneficio de inventario, en cuyo caso no se requerirá autorización judicial.

Renunciar a la herencia siendo menor de edad, ¿Es posible?

Los progenitores o representantes legales del heredero menor de edad pueden llevar a cabo una adjudicación y división de herencia notarial en nombre y representación de estos si bien posteriormente, es necesario que soliciten autorización judicial que apruebe la herencia, procedimiento este que requerirá de la intervención del Ministerio Fiscal para corroborar que los intereses del menor han sido respetados.

Si el auto es en sentido afirmativo, se entenderá por legalizada la herencia, por el contrario, si fuera un auto negando la aceptación solicitada, el menor solo podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Para repudiar la herencia, se requerirá siempre de autorización judicial que acredite que no se están viendo afectados los intereses del menor en el procedimiento de repudiación.

Esta autorización no será necesaria cuando el menor hubiera cumplido los 16 años y consienta en documento público.

Los menores emancipados, al no poder disponer libremente de sus bienes, podrán aceptar o renunciar a la herencia con consentimiento de sus progenitores o representantes legales.

Por tanto, a modo de resumen, si. Los representantes de los menores pueden renunciar a las herencias en su nombre cuando sea lo más conveniente para los intereses de los propios menores si bien existen ciertos requisitos:

  • Cuando la representación la ostentan los padres se quiere autorización judicial a fin de evitar posible perjuicio para el menor, salvo que este tenga 16 años y lo haga mediante escritura notarial.
  • Cuando la representación la ostentan los tutores la renuncia a la herencia siempre requiere autorización judicial.
  • Cuando la representación la ostenta el defensor judicial, siempre requerirá autorización judicial.

¿Qué pasa con los bienes del menor una vez le son adjudicados?

La administración y protección de los derechos y bienes adquiridos por el menor corresponderá siempre a aquellos que les representen hasta que alcancen la mayoría de edad, momento en el cual podrá solicitar a aquellos la rendición de cuentas correspondiente si considera que no se ha actuado correctamente o velando por sus intereses.

A la luz de lo anterior, las herencias de los menores de edad pueden ser muy complejas y tienen consecuencias de gran envergadura, es por ello que siempre se recomienda asesoramiento al respecto.

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Alicia De Miguel Leiro

Alicia De Miguel Leiro

Alicia de Miguel Leiro es socia-directora del despacho “De Miguel y Leiro Abogados”. Licenciada en Derecho y Diploma en estudios empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas. También es graduada en el Máster de especialización en Derecho de familia - Periodo de Formación Zarraluqui XVII. Actualmente es miembro de la Asociación de Jóvenes Abogados, ICAM y Turno de Oficio de Madrid.

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