Abogados Herencias Madrid | Sucesiones y Testamentos
Somos un despacho especializado en herencias con sede en Madrid
Su tranquilidad nos importa, déjenos su contacto, nosotros haremos el resto.
¡La primera consulta es gratuita!
El derecho de sucesiones suele desarrollarse en un marco emocional altamente complejo para el cliente, y por ello contamos con abogados especialistas en herencias y testamentos, materia que a través de un trabajo minucioso, personalizado y cercano resolverán cualquier situación de forma ágil y profesional. En estas circunstancias siempre es importante contar con un abogado de confianza que resuelva problemas pasados, afronte los existentes y evite aquellos que puedan surgir en el futuro de forma eficiente.
Como despacho en Madrid de abogados especialistas en herencias ponemos a su disposición nuestra experiencia a fin de ofrecer soluciones rápidas y personalizadas a su caso concreto.
Toda la información sobre testamentos, herencias, desheredaciones e impuestos que necesita.
Testamentos
Herencias
Desheredación
Impuesto de sucesiones
La importancia de contar con un testamento
El testamento es el documento mediante el cual se dispone qué va a suceder con nuestros bienes y/o derechos (todos o en parte) tras nuestra muerte.
Al manifestar nuestra voluntad con respecto al reparto de nuestras posesiones evitamos, en la medida de lo posible, controversias futuras entre coherederos y/o legatarios.
Pero no sólo manifestamos cuál queremos que sea el destino de nuestros bienes, derechos y patrimonio, sino que también podemos establecer medidas de carácter personal y familiar, tanto propias como en ocasiones ajenas. Por ello resulta un instrumento altamente útil y recomendable a pesar de que, actualmente y por desgracia, podríamos calificarlo como uno de los trámites más olvidados en la prevención de conflictos, a excepción de momentos puntuales de gran dificultad en los que sí que suele recurrirse al mismo.
Cláusulas que puede recoger un testamento
Es cierto que lo habitual es disponer del patrimonio, bienes o derechos que poseemos, pero existen otro tipo de cláusulas que pueden resultarnos muy útiles a la hora de ordenar y plasmar nuestra voluntad:
- Podemos reconocer la filiación de hijos.
- Podemos nombrar un tutor (o varios, en orden de prelación) para hijos menores o incapaces.
- Podemos volver a habilitar la llamada a la herencia de un heredero previamente desheredado en otro testamento, es decir, dejar sin efecto una desheredación anterior.
- Podemos nombrar a una (o varias) personas que velen por el correcto reparto de la herencia y cumplimiento de nuestra voluntad según lo dispuesto en el testamento (es lo que se conoce como la figura del Albacea) o nombrar a una (o varias) personas que realicen la correcta división, reparto y adjudicación de la herencia (el contador partidor).
- Podemos dejar estipulado premisas para nuestro funeral.
- Podemos traer a la herencia, para que se tengan en cuenta a la hora de realizar los cálculos hereditarios, donaciones realizadas en vida (lo que se conoce como “traer a colación”).
- Podemos modificar los beneficiarios de los seguros de vida que tenemos a nuestro nombre.
Cómo repartir mis bienes en mi testamento
Lo primero que debemos tener claro, es que por ley, la herencia se divide en tres partes: legitima estricta, mejora y libre disposición; y salvo ese último tercio “libre” como su nombre indica, el resto debe ser repartido conforme a las disposiciones legales:
- Tercio de legítima estricta: es el reservado a herederos forzosos (descendientes o ascendientes, según el caso), repartiéndose entre éstos por igual. A falta de herederos forzosos, podrá disponerse libremente.
- Tercio de mejora: debe beneficiar a uno, algunos o todos los herederos forzosos (descendientes, etc) y a falta de estos podrá disponerse libremente.
- Tercio de libre disposición: puede dejarse a quien se quiera, sea heredero forzoso o no.
- No podemos olvidar que el cónyuge viudo también debe disfrutar de manera obligatoria de su “usufructo viudal” conforme a lo legalmente establecido. Este usufructo puede ser con cargo a bienes de la herencia o puede capitalizarse conforme a una fórmula matemática estipulada por ley.
Tipos de herencias y cuestiones relacionadas.
Herencias Ab Intestato (sin testamento)
Una de las principales fuentes de problemas en la sociedad actual son aquellas herencias con respecto de las cuales nada se ha dispuesto puesto que el causante no otorgó testamento. Los supuestos son casi infinitos y ampliamente variados, por lo que contar con un asesoramiento legal especializado es vital para resolver las controversias surgidas. De Miguel Leiro Abogados, con su despacho en Madrid, es especialista en resolución de conflictos que versan sobre herencias sin testamento.
Herencia a Beneficio de Inventario
Esta opción de aceptación de herencia es prácticamente desconocida pero altamente útil, sobre todo para aquellos supuestos en los que la herencia viene acompañada de un gran número de deudas que ostentaba en vida el causante. Y es que, es importante conocer que al aceptar una herencia, no solo se aceptan los bienes y el patrimonio que tenía el fallecido, sino también las deudas que éste tuviera al momento de fallecer. Así, aceptando la herencia a beneficio de inventario, se pagan las deudas (pasivo) con los bienes que tuviera la propia herencia (activo), y sólo se hereda en caso de remanente de ese activo, quedando canceladas todas las deudas. De Miguel Leiro Abogados, con su despacho en Madrid, te guiará en este proceso con profesionales especializados en aceptación de herencia a beneficio de inventario.
División de Herencia
Lo más habitual en este proceso, si no existe acuerdo entre los coherederos y/o legatarios es acudir a la vía judicial. Podrá iniciar esta vía cualquier heredero o legatario de parte alícuota (si bien estos últimos sólo podrán serlo en virtud de testamento). En caso de existir menores o incapaces sin representación en este proceso, éstos serán representados por el Ministerio Fiscal, así como aquellos ausentes en paradero desconocido. Será necesaria la intervención de abogado y procurador para la llevanza del procedimiento.
Herencia de Menores o Incapaces
La existencia de menores o incapaces siempre supone un plus de dificultad en el procedimiento de partición de herencia, al tener éstos su capacidad limitada y necesitar una figura (tutor, curador, progenitor, representante legal, defensor, Ministerio Fiscal…) que defienda con las garantías suficientes sus derechos e intereses en el proceso. De Miguel Leiro Abogados, con su despacho en Madrid, te guiará en este proceso con profesionales especializados en herencias con menores o incapaces.
Herencia Notarial
Esta modalidad es la más común y habitual en nuestra sociedad, si bien, suele darse cuando existe acuerdo entre los coherederos y/o legatarios. Una vez aceptada la herencia por todas las partes, el notario realizará en escritura pública los trámites necesarios para la partición y adjudicación de herencia. Será competente el notario sito en el domicilio del testador. También podrá realizarse la partición notarial, sin existencia de acuerdo, cuando los herederos que representen al menos el 50% de la herencia así se lo soliciten al notario, y éste llevará a cabo la partición siguiendo unos trámites muy similares a los de la partición judicial. Si necesita ayuda en su procedimiento de partición de herencia notarial, confíe en nuestro despacho de abogados sito en Madrid.
Requisitos para desheredar
A través de la desheredación, el testador puede privar a todos o a alguno de sus herederos forzosos (ya sea descendiente, ascendiente y/o cónyuge viudo, en su caso) de recibir su parte correspondiente en la herencia por imperativo legal. No obstante, para poder desheredar hay que cumplir unos requisitos:
- Debe disponer obligatoriamente en testamento.
- Debe realizarse de manera expresa, clara y como consecuencia algunas de las causas tasadas en la ley.
- Los motivos o causas elegidos para la desheredación deben ser ciertos (pues en caso contrario serán los herederos forzosos quienes deberán demostrar su veracidad en procedimiento judicial iniciado a instancia del desheredado).
Efectos de la desheredación
- Los descendientes del desheredado, por orden de consanguinidad, ocuparán el lugar de éste en su parte de la herencia y conservarán los derechos que el desheredado hubiera tenido con respecto a la legítima correspondiente.
- Las disposiciones realizadas por el testador en vida a favor del desheredado no se revocarán a pesar de existir desheredación posterior.
- Si existieran, las reconciliaciones entre ofensor y ofendido posteriores a la realización del testamento eximen del derecho a desheredar y dejan sin efecto cualquier desheredación realizada en el mismo.
Debemos aclarar que éstas consideraciones se refieren al derecho foral común y que las comunidades autónomas con Derecho foral propio pueden contar con legislación distinta a la común estatal.
Si hay un elemento común e inevitable en todas las herencias es la necesidad de liquidar el impuesto de sucesiones de forma correcta para evitar sanciones y recargos administrativos.
Qué es el impuesto de sucesiones
El Impuesto de sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo o impuesto que que grava las operaciones mortis causa o inter vivos que impliquen un incremento patrimonial en personas físicas (las jurídicas tributarán a través de su propia fiscalidad, como puede ser el impuesto de Sociedades). En el caso de las herencias, se entiende que a causa del fallecimiento de una persona se transmite a otra/s la propiedad de determinados bienes y derechos que suponen un incremento patrimonial por el que deberá tributarse. Debemos señalar que es un impuesto estatal cedido a la Comunidades Autónomas, lo que implica tipos impositivos dispares en distintas partes del territorio nacional, si bien aquellos aspectos del ISD no regulados expresamente por cada CCAA se regirá, por defecto, por la normativa estatal.
Obligados a pagar el impuesto de sucesiones
El impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en el caso de las herencias, debe abonarse, por ser sujetos pasivos, por aquellos herederos y legatarios que, habiendo aceptado una herencia, sean beneficiarios de determinados bienes y derechos. El importe a tributar vendrá determinado, entre otros factores, por la cuantía de la cuota heredada, los tipos impositivos y las bonificaciones que en su caso pudieran existir por grados de parentesco o consanguinidad entre el causante y los herederos/legatarios.
Plazos de pago del impuesto de sucesiones
Debemos distinguir dos posibilidades:
- El plazo de presentación: esto es el plazo del que dispone el sujeto pasivo para presentar la autoliquidación del impuesto; y es de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Este plazo puede prorrogarse 6 meses adicionales, siempre que dicha prórroga se solicite dentro de los 5 primeros meses de plazo.
- El plazo de prescripción: esto es el plazo en el que “caduca” nuestra obligación de presentar la citada autoliquidación del impuesto, y son 4 años a contar desde el día siguiente en que finalizara dicha obligación. Es importante señalar que estos plazos podrían interrumpirse por diversas actuaciones.
Donde tributar el impuesto de sucesiones
Lo habitual es tributar en el lugar de residencia habitual del causante pero es importante distinguir entre un residente español o uno extranjero:
- Para poder considerar al heredero y/o legatario con residencia española y que deberá tributar en España, tiene que permanecer en España más de 183 días durante el año inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento. La otra opción es que tenga en territorio nacional el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos.
- Si el heredero y/o legatario es considerado residente extranjero, éste tributará en España por los bienes y derechos que hayan de efectuarse dentro del territorio nacional, y los seguros de vida contratados con entidades españolas o celebrados en España con entidades extranjeras que operan en territorio español.
Siendo residente español, el siguiente paso es averiguar en qué Comunidad Autónoma se debe tributar, siendo el siguiente orden la principal premisa para determinar la competencia:
- En primer lugar, y lo más habitual, el lugar de residencia habitual del causante.
- En segundo lugar, donde radiquen la mayor parte del caudal hereditario, esto es, donde más bienes haya.
- Por último, el lugar de última residencia.
¿Aún tiene dudas sobre su consulta? ¡Le atenderemos encantados! Rellene un formulario con su duda o llámenos.
Estos son los primeros pasos en la adjudicación de una herencia.
Solicitar el certificado de defunción y de últimas voluntades.
Si bien cada herencia es un mundo, las primeras actuaciones a llevar a cabo son comunes en todos lo procedimientos y por ello, para iniciar los trámites tendremos que solicitar a la correspondiente funeraria el certificado de defunción, para que, pasados quince días hábiles desde el fallecimiento podamos acudir al Registro de Últimas Voluntades de nuestra ciudad a solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, para poder comprobar si el difunto había otorgado testamento o no.
Como determina el artículo 658 del Código Civil: “La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley”.
Si es herencia con testamento...
Ante la existencia de testamento, teniendo siempre en cuenta el último para el caso que existan varios, salvando determinadas disposiciones, tendremos que solicitar ante el notario o la notaría donde se otorgó una copia autorizada del mismo, para el caso que no lo encontremos por la vía anterior, nos veremos en la obligación de acudir al Archivo General de Protocolos.
Si es herencia sin testamento...
Si por el contrario estuviéramos ante una circunstancia en la que no se hubiera otorgado testamento, fallecimiento ab-intestato, los herederos forzosos habrán de acudir a notaría a fin de llevar a cabo la declaración de herederos, consistente en documento notarial que acredita y reconoce a determinadas personas como herederos de cierta persona. Hay que tener en cuenta que el grado de parentesco cercano excluye al más lejano, así en primer lugar serán herederos forzosos los descendientes, ascendientes y colaterales (hijos-padres-hermanos).
[FAQ] Preguntas frecuentes sobre herencias y testamentos.
¿Cómo hago testamento y que cuesta hacerlo?
Hay varias opciones para realizar testamento válido, pero sin duda la más habitual y la que más garantías ofrece, es el testamento otorgado en escritura pública ante notario. El coste rondará los 40 o 50 euros aunque podrá diferir por diferentes factores, como por ejemplo, la extensión de la escritura. Habitualmente, salvo que la notaría esté saturada de trabajo, lo normal es que en 4 o 5 días tengas tu testamento realizado.
¿Puedo modificar el testamento cuando quiera?
Sí, puede cambiar su testamento varias veces durante su vida (sin límite), siempre que el nuevo testamento invalide el testamento anterior, a menos que el nuevo disponga expresamente mantener vigentes los términos del testamento anterior o solo cambie algunos de sus términos.
¿Puedo repartir mi herencia como quiera?
No, en general, la ley establece «algunas reglas» sobre cómo y a quién distribuimos nuestros activos, pero es cierto que dentro de esas opciones, dictamos lo que nos plazca.
Primeramente, la ley define quiénes son nuestros herederos forzosos:
1º.- Hijos: si hay hijos, quedan excluidos los demás herederos, salvo que concurran con el cónyuge viudo.
2º.- Ascendientes: a falta de hijos, heredan los padres o ascendientes, y el cónyuge viudo si concurriera.
3º.- Si no los hubiere, el cónyuge hereda antes que los hermanos.
4º.- Heredarán los hermanos, sobrinos o tíos, si no concurrieran ninguno de los anteriores.
5º.- A falta también de los anteriores, la herencia será a favor del estado.
Por otro lado, la ley divide la herencia en tres partes, que determinan por separado quién puede heredar cada parte:
1º.- Tercio legítima estricta: existe obligación de dejarla a todos los herederos forzosos (salvo que alguno de ellos en una causa de desheredación).
2º.- Tercio de mejora: debe dejarse a todos los herederos forzosos o a parte, o a uno de ellos.
3º.- Tercio de libre disposición: Como su nombre indica, podemos
¿Puedo desheredar a un hijo?
No, generalmente en las Comunidades Autónomas, un hijo no puede ser heredado solo por la voluntad del testador, pues es un «heredero forzoso» y solo es posible desheredarle si concurre alguna de las causas establecidas por la ley.
¿Con qué causas puedo desheredar?
Contrariamente a lo que se pueda pensar, una persona no puede ser desheredada sólo porque así lo desee el testador, sino que la propia ley indica las causas que pueden conducir a la desheredación. Se trata de una lista cerrada, o numerus clausus, que debe interpretarse estrictamente:
- Causas Comunes o genéricas a todos los herederos forzosos (ya sean descendientes, ascendientes y/o cónyuge viudo):
- En caso de ser condenado en sentencia judicial firme por haber atentado contra la vida, haber ejercido violencia física o psicológica o lesiones sobre el testador, su pareja o cónyuge, ascendientes o descendientes.
- En caso de ser condenado en sentencia judicial firme por delitos contra la libertad del causante o su familia, la integridad moral de éstos o su libertad e indemnidad sexual.
- En caso de ser condenado en sentencia judicial firme por denuncia falsa al haber calumniado al testador acusándole de un delito para el que la ley señala pena grave (como por ejemplo, más de cinco años en prisión).
- Quien, mediante amenazas, fraude o violencia, obligara al testador a otorgar, enmendar o modificar un testamento, así como bloquear, revocar, reemplazar u ocultar un testamento.
- Causas que afectan a los descendientes:
- El que negare, sin motivo, alimentos al progenitor o ascendiente que le deshereda.
- El que maltratare -de obra o palabra a través de injuria grave- al progenitor o ascendiente que le deshereda.
- Causas que afectan a los ascendientes:
- El que fuera privado por sentencia judicial de la patria potestad por incumplimiento de los deberes legalmente establecidos.
- El que negare alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo.
- El haber atentado uno de los padres contra la vida del otro -si no existe reconciliación entre ellos-.
- Causas que afectan al cónyuge:
- El que incumpliere grave y/o reiteradamente los deberes conyugales.
- El que fuera privado por sentencia judicial de la patria potestad por incumplimiento de los deberes legalmente establecidos.
- El que negare alimentos a sus hijos o su otro cónyuge sin motivo.
El haber atentado contra la vida del cónyuge testador -si no existe reconciliación entre ellos-.
¿Cómo sé si quien ha fallecido ha hecho testamento?
Al otorgar un testamento notarial, es el Notario la persona encargada de enviar la realización de este documento al Registro de Actos Últimas Voluntades para acreditar la existencia de dicho testamento, y esto imprescindible pues cuando una persona fallece, para repartir la herencia, es requisito necesario la obtención del Certificado de últimas voluntades que acredite el si el causante ha fallecido otorgando testamento y, en caso afirmativo, cuántos ha otorgado y en qué fechas, para saber cuál es el válido (en principio, el más reciente).
¿Qué pasa si no hay testamento?
Si no consta ningún testamento realizado en el Certificado de ultimas voluntades del fallecido, estamos ante una herencia sin testamento (o Ab Intestato) y deberemos acudir a la Ley y sus disposiciones para determinar cómo debe realizarse la partición de la herencia (teniendo en cuenta quiénes serán en ese caso los herederos forzosos, cuáles de ellos concurren y, en su caso, qué le corresponde a cada uno de ellos).
¿Hay alguna opción en la que no herede deudas??
Sí, existe, y es poco conocida. Se denomina aceptación a beneficio de inventario y ello implica que sólo se heredaría el remanente, en caso de existir, tras haber liquidado las deudas (pasivo) con los bienes de la propia herencia (activo). En caso de no existir remanente que heredar por ser el pasivo mayor que el activo, no existiría herencia que aceptar.
Debemos indicar que para poder optar a esta modalidad debe de realizarse dentro del plazo legalmente establecido, esto es, antes de 30 días desde el fallecimiento del causante o desde que se conociera su condición de heredero.
¿Puedo rechazar una herencia?
Sí, se puede renunciar una herencia ya sea en vía notarial o judicial, siempre que quien lo haga tenga capacidad suficiente para ello (especial cuidado en el caso de menores y/o incapaces).
La problemática habitual es que se suele ignorar que en caso de renuncia por parte de un individuo, serán sus propios herederos quienes ocuparán su lugar en la sucesión, lo que implicaría en muchos casos, no sólo la renuncia del heredero forzoso, sino también la de sus descendientes, en su caso, si quisieran evitar de todo punto recibir su parte de la herencia.
¿Qué pasa si no todos los herederos estamos de acuerdo con la herencia?
El problema de estos casos es que la casuística puede (y suele) ser muy variada y casi infinita, de ahí que recomendemos un asesoramiento especializado que ayude a definir el mejor camino o estrategia a seguir.
Nuestra recomendación, en caso de desacuerdo, es intentar resolver el asunto por la vía extrajudicial, usualmente menos costosa y más rápida; aunque existe una opción muy parecida al proceso judicial pero llevada a cabo en sede notarial y que puede ser iniciada a solicitud de aquellos coherederos que representen al menos el 50% del caudal hereditario.
En caso contrario, la última opción es la vía judicial que puede ser iniciada a instancia de cualquier heredero o legatario.
¿Cómo hago para pagar el impuesto de sucesiones?
Todos los herederos y legatarios de una herencia se encuentran obligados al pago del impuesto de sucesiones. El lugar donde ha de tributar es en el de residencia habitual del causante y ha de abonarse dentro de los 6 meses desde el fallecimiento del causante, aunque se puede pedir una prórroga en los 5 primeros meses.
Se trata de un impuesto autonómico por lo cada Comunidades Autónomas contará con unos beneficios y reducciones en función de las circunstancias y cercanía al causante.