Abogados Herencias Madrid | Sucesiones y Testamentos

Somos un despacho especializado en herencias con sede en Madrid

Su tranquilidad nos importa, déjenos su contacto, nosotros haremos el resto.

¡La primera consulta es gratuita!

El derecho de sucesiones suele desarrollarse en un marco emocional altamente complejo para el cliente, y por ello contamos con abogados especialistas en herencias y testamentos, materia que a través de un trabajo minucioso, personalizado y cercano resolverán cualquier situación de forma ágil y profesional. En estas circunstancias siempre es importante contar con un abogado de confianza que resuelva problemas pasados, afronte los existentes y evite aquellos que puedan surgir en el futuro de forma eficiente.

Como despacho en Madrid de abogados especialistas en herencias  ponemos a su disposición nuestra experiencia a fin de ofrecer soluciones rápidas y personalizadas a su caso concreto.

Toda la información sobre testamentos, herencias, desheredaciones e impuestos que necesita.

El testamento es el documento mediante el cual se dispone qué va a suceder con nuestros bienes y/o derechos (todos o en parte) tras nuestra muerte.

Al manifestar nuestra voluntad con respecto al reparto de nuestras posesiones evitamos, en la medida de lo posible, controversias futuras entre coherederos y/o legatarios.

Pero no sólo manifestamos cuál queremos que sea el destino de nuestros bienes, derechos y patrimonio, sino que también podemos establecer medidas de carácter personal y familiar, tanto propias como en ocasiones ajenas. Por ello resulta un instrumento altamente útil y recomendable a pesar de que, actualmente y por desgracia, podríamos calificarlo como uno de los trámites más olvidados en la prevención de conflictos, a excepción de momentos puntuales de gran dificultad en los que sí que suele recurrirse al mismo.

Es cierto que lo habitual es disponer del patrimonio, bienes o derechos que poseemos, pero existen otro tipo de cláusulas que pueden resultarnos muy útiles a la hora de ordenar y plasmar nuestra voluntad:

  • Podemos reconocer la filiación de hijos.
  • Podemos nombrar un tutor (o varios, en orden de prelación) para hijos menores o incapaces.
  • Podemos volver a habilitar la llamada a la herencia de un heredero previamente desheredado en otro testamento, es decir, dejar sin efecto una desheredación anterior.
  • Podemos nombrar a una (o varias) personas que velen por el correcto reparto de la herencia y cumplimiento de nuestra voluntad según lo dispuesto en el testamento (es lo que se conoce como la figura del Albacea) o nombrar a una (o varias) personas que realicen la correcta división, reparto y adjudicación de la herencia (el contador partidor).
  • Podemos dejar estipulado premisas para nuestro funeral.
  • Podemos traer a la herencia, para que se tengan en cuenta a la hora de realizar los cálculos hereditarios, donaciones realizadas en vida (lo que se conoce como “traer a colación”).
  • Podemos modificar los beneficiarios de los seguros de vida que tenemos a nuestro nombre.

Lo primero que debemos tener claro, es que por ley, la herencia se divide en tres partes: legitima estricta, mejora y libre disposición; y salvo ese último tercio “libre” como su nombre indica, el resto debe ser repartido conforme a las disposiciones legales:

  • Tercio de legítima estricta: es el reservado a herederos forzosos (descendientes o ascendientes, según el caso), repartiéndose entre éstos por igual. A falta de herederos forzosos, podrá disponerse libremente.
  • Tercio de mejora: debe beneficiar a uno, algunos o todos los herederos forzosos (descendientes, etc) y a falta de estos podrá disponerse libremente.
  • Tercio de libre disposición: puede dejarse a quien se quiera, sea heredero forzoso o no.
  • No podemos olvidar que el cónyuge viudo también debe disfrutar de manera obligatoria de su “usufructo viudal” conforme a lo legalmente establecido. Este usufructo puede ser con cargo a bienes de la herencia o puede capitalizarse conforme a una fórmula matemática estipulada por ley.

¿Aún tiene dudas sobre su consulta? ¡Le atenderemos encantados! Rellene un formulario con su duda o llámenos.

Estos son los primeros pasos en la adjudicación de una herencia.

Si bien cada herencia es un mundo, las primeras actuaciones a llevar a cabo son comunes en todos lo procedimientos y por ello, para iniciar los trámites tendremos que solicitar a la correspondiente funeraria el certificado de defunción, para que, pasados quince días hábiles desde el fallecimiento podamos acudir al Registro de Últimas Voluntades de nuestra ciudad a solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, para poder comprobar si el difunto había otorgado testamento o no.

Como determina el artículo 658 del Código Civil: “La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley”.

Ante la existencia de testamento, teniendo siempre en cuenta el último para el caso que existan varios, salvando determinadas disposiciones, tendremos que solicitar ante el notario o la notaría donde se otorgó una copia autorizada del mismo, para el caso que no lo encontremos por la vía anterior, nos veremos en la obligación de acudir al Archivo General de Protocolos.

Si por el contrario estuviéramos ante una circunstancia en la que no se hubiera otorgado testamento, fallecimiento ab-intestato, los herederos forzosos habrán de acudir a notaría a fin de llevar a cabo la declaración de herederos, consistente en documento notarial que acredita y reconoce a determinadas personas como herederos de cierta persona. Hay que tener en cuenta que el grado de parentesco cercano excluye al más lejano, así en primer lugar serán herederos forzosos los descendientes, ascendientes y colaterales (hijos-padres-hermanos).

[FAQ] Preguntas frecuentes sobre herencias y testamentos.

Hay varias opciones para realizar testamento válido, pero sin duda la más habitual y la que más garantías ofrece, es el testamento otorgado en escritura pública ante notario. El coste rondará los 40 o 50 euros aunque podrá diferir por diferentes factores, como por ejemplo, la extensión de la escritura. Habitualmente, salvo que la notaría esté saturada de trabajo, lo normal es que en 4 o 5 días tengas tu testamento realizado.

Sí, puede cambiar su testamento varias veces durante su vida (sin límite), siempre que el nuevo testamento invalide el testamento anterior, a menos que el nuevo disponga expresamente mantener vigentes los términos del testamento anterior o solo cambie algunos de sus términos.

No, en general, la ley establece «algunas reglas» sobre cómo y a quién distribuimos nuestros activos, pero es cierto que dentro de esas opciones, dictamos lo que nos plazca.

Primeramente, la ley define quiénes son nuestros herederos forzosos:

1º.- Hijos: si hay hijos, quedan excluidos los demás herederos, salvo que concurran con el cónyuge viudo.

2º.- Ascendientes: a falta de hijos, heredan los padres o ascendientes, y el cónyuge viudo si concurriera.

3º.- Si no los hubiere, el cónyuge hereda antes que los hermanos.

4º.- Heredarán los hermanos, sobrinos o tíos, si no concurrieran ninguno de los anteriores.

5º.- A falta también de los anteriores, la herencia será a favor del estado.

Por otro lado, la ley divide la herencia en tres partes, que determinan por separado quién puede heredar cada parte:

1º.- Tercio legítima estricta: existe obligación de dejarla a todos los herederos forzosos (salvo que alguno de ellos en una causa de desheredación).

2º.- Tercio de mejora: debe dejarse a todos los herederos forzosos o a parte, o a uno de ellos.

3º.- Tercio de libre disposición: Como su nombre indica, podemos

No, generalmente en las Comunidades Autónomas, un hijo no puede ser heredado solo por la voluntad del testador, pues es un «heredero forzoso» y solo es posible desheredarle si concurre alguna de las causas establecidas por la ley.

Contrariamente a lo que se pueda pensar, una persona no puede ser desheredada sólo porque así lo desee el testador, sino que la propia ley indica las causas que pueden conducir a la desheredación. Se trata de una lista cerrada, o numerus clausus, que debe interpretarse estrictamente:

  • Causas Comunes o genéricas a todos los herederos forzosos (ya sean descendientes, ascendientes y/o cónyuge viudo):
  • En caso de ser condenado en sentencia judicial firme por haber atentado contra la vida, haber ejercido violencia física o psicológica o lesiones sobre el testador, su pareja o cónyuge, ascendientes o descendientes.
  • En caso de ser condenado en sentencia judicial firme por delitos contra la libertad del causante o su familia, la integridad moral de éstos o su libertad e indemnidad sexual.
  • En caso de ser condenado en sentencia judicial firme por denuncia falsa al haber calumniado al testador acusándole de un delito para el que la ley señala pena grave (como por ejemplo, más de cinco años en prisión).
  • Quien, mediante amenazas, fraude o violencia, obligara al testador a otorgar, enmendar o modificar un testamento, así como bloquear, revocar, reemplazar u ocultar un testamento.
  • Causas que afectan a los descendientes:
  • El que negare, sin motivo, alimentos al progenitor o ascendiente que le deshereda.
  • El que maltratare -de obra o palabra a través de injuria grave- al progenitor o ascendiente que le deshereda.
  • Causas que afectan a los ascendientes:
  • El que fuera privado por sentencia judicial de la patria potestad por incumplimiento de los deberes legalmente establecidos.
  • El que negare alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo.
  • El haber atentado uno de los padres contra la vida del otro -si no existe reconciliación entre ellos-.
  • Causas que afectan al cónyuge:
  • El que incumpliere grave y/o reiteradamente los deberes conyugales.
  • El que fuera privado por sentencia judicial de la patria potestad por incumplimiento de los deberes legalmente establecidos.
  • El que negare alimentos a sus hijos o su otro cónyuge sin motivo.

El haber atentado contra la vida del cónyuge testador -si no existe reconciliación entre ellos-.

Al otorgar un testamento notarial, es el Notario la persona encargada de enviar la realización de este documento al Registro de Actos Últimas Voluntades para acreditar la existencia de dicho testamento, y esto imprescindible pues cuando una persona fallece, para repartir la herencia, es requisito necesario la obtención del Certificado de últimas voluntades que acredite el si el causante ha fallecido otorgando testamento y, en caso afirmativo, cuántos ha otorgado y en qué fechas, para saber cuál es el válido (en principio, el más reciente).

Si no consta ningún testamento realizado en el Certificado de ultimas voluntades del fallecido, estamos ante una herencia sin testamento (o Ab Intestato) y deberemos acudir a la Ley y sus disposiciones para determinar cómo debe realizarse la partición de la herencia (teniendo en cuenta quiénes serán en ese caso los herederos forzosos, cuáles de ellos concurren y, en su caso, qué le corresponde a cada uno de ellos).

Sí, existe, y es poco conocida. Se denomina aceptación a beneficio de inventario y ello implica que sólo se heredaría el remanente, en caso de existir, tras haber liquidado las deudas (pasivo) con los bienes de la propia herencia (activo). En caso de no existir remanente que heredar por ser el pasivo mayor que el activo, no existiría herencia que aceptar.

Debemos indicar que para poder optar a esta modalidad debe de realizarse dentro del plazo legalmente establecido, esto es, antes de 30 días desde el fallecimiento del causante o desde que se conociera su condición de heredero.

Sí, se puede renunciar una herencia ya sea en vía notarial o judicial, siempre que quien lo haga tenga capacidad suficiente para ello (especial cuidado en el caso de menores y/o incapaces).

La problemática habitual es que se suele ignorar que en caso de renuncia por parte de un individuo, serán sus propios herederos quienes ocuparán su lugar en la sucesión, lo que implicaría en muchos casos, no sólo la renuncia del heredero forzoso, sino también la de sus descendientes, en su caso, si quisieran evitar de todo punto recibir su parte de la herencia.

El problema de estos casos es que la casuística puede (y suele) ser muy variada y casi infinita, de ahí que recomendemos un asesoramiento especializado que ayude a definir el mejor camino o estrategia a seguir.

Nuestra recomendación, en caso de desacuerdo, es intentar resolver el asunto por la vía extrajudicial, usualmente menos costosa y más rápida; aunque existe una opción muy parecida al proceso judicial pero llevada a cabo en sede notarial y que puede ser iniciada a solicitud de aquellos coherederos que representen al menos el 50% del caudal hereditario.

En caso contrario, la última opción es la vía judicial que puede ser iniciada a instancia de cualquier heredero o legatario.

Todos los herederos y legatarios de una herencia se encuentran obligados al pago del impuesto de sucesiones. El lugar donde ha de tributar es en el de residencia habitual del causante y ha de abonarse dentro de los 6 meses desde el fallecimiento del causante, aunque se puede pedir una prórroga en los 5 primeros meses.

Se trata de un impuesto autonómico por lo cada Comunidades Autónomas contará con unos beneficios y reducciones en función de las circunstancias y cercanía al causante.

Si necesita más información o resolver dudas, Cuenta con nuestros abogados expertos en herencias