Extinción del uso vivienda por convivencia con nueva pareja
Tratamos la extinción de derecho al uso de la vivienda familiar como consecuencia de la convivencia con una nueva pareja, recogida en la Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre derecho de familia 641/2018, de 20 de noviembre.
Antes de entrar en el fondo del asunto, es de referenciar que es el artículo 96 del Código Civil el cual establece que “en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”, si bien ha sido el Alto Tribunal quien ha determinado que para el caso de custodia compartida resulta imposible atribuir el uso de la vivienda a uno de los cónyuges estableciendo por tanto la primacía de su uso al cónyuge más necesitado de protección.
Sentencia del Tribunal supremo del uso de la vivienda familiar
En el supuesto que analiza la Sentencia 641/2018 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 20 de noviembre, los hechos que motivaron la demanda son la nueva relación de la ex mujer del demandante con un hombre que se fue a vivir al domicilio familiar que le fue atribuido en Sentencia de divorcio y el hecho de que el demandante viniera abonando una pensión de alimentos para los hijos comunes, así como el 50% del préstamo hipotecario de la vivienda.
El petitum de la demanda se centraba en la extinción de la atribución de la vivienda que constituyó el domicilio familiar y subsidiariamente la reducción de la pensión de alimentos.
En primera instancia, el Juzgado nº 3 de Valladolid, se denegó la extinción de la atribución, pero se acordó la reducción de la pensión, si bien recurrida la Sentencia, la Audiencia Provincial acordó la extinción del uso de la vivienda, sentencia esta que fue recurrida por el Ministerio Fiscal ante el Tribunal Supremo cuyo resultado se plasma en la Sentencia 641/2018 a que venimos haciendo referencia.
Los argumentos principales de la Sentencia se basan el la alteración de la vivienda familiar, con la introducción de un tercero el carácter de vivienda familiar desaparece por ser usada por una familia diferente; el perjuicio que ello supone para el progenitor no custodio, la nueva relación de pareja es una circunstancia que influye notablemente en la pensión compensatoria (para el aso que haya sido acordada en Sentencia de divorcio), toda vez que produce una alteración en los factores que se tuvieron en cuenta en el momento de la ruptura matrimonial; el derecho existente de uso de la vivienda familiar deja de existir, y ello porque la entrada de un tercero conlleva la pérdida de la antigua naturaleza de vivienda familiar, pasando a ser una vivienda familiar pero de diferente familia; esta medida no priva a los menore de su derecho a una vivienda; el interés de los hijos va vinculado al de sus padres.
A la luz de lo anterior se colige que si bien se puede acordar la extinción del uso y disfrute de la vivienda al progenitor y los menores a quienes hubiera sido atribuido en sentencia de divorcio por introducir en ella la convivencia de la nueva pareja del progenitor que ostente el referido derecho, si bien estos podrán mantener este derecho de uso de la que fuera la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
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