Sentencia de indemnización por divorcio, pionera del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Villajoyosa (Alicante) que reconoce que el trabajo desempeñado por la mujer en el hogar familiar, durante el régimen económico de separación de bienes, da derecho a obtener una pensión compensatoria vitalicia, así como derecho a una indemnización.
Esta sentencia se dio de forma independiente a la pensión compensatoria, en aras de la carga mental que supuso.
RESEÑA PREVIA
Antes de explicar la sentencia, hemos de reseñar que no es lo mismo el derecho de compensación solicitado tras el divorcio, cuyo objetivo es la indemnización por los trabajos realizados en favor del hogar y familia habidos en común, que el derecho de pensión compensatoria, cuya finalidad es paliar el desequilibrio que surge entre las partes como consecuencia de la ruptura del vínculo matrimonial.
- Derecho a compensación (artículo 1438 Código Civil):
Habiendo dedicado su matrimonio al cuidado y llevanza del hogar, asuntos familiares y desarrollo y vida de los hijos habidos, en el momento del divorcio y por aplicación del artículo 1438 del Código Civil “(…) El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”, se solicita por la demandante una compensación económica por dichos trabajos realizados.
Respecto a los trabajos realizados trabajos realizados fuera de casa, ello es, 152 días cotizados en un lapso de 10 años, correspondiendo la mayoría de ellos a trabajos prestados en negocios familiares, es reiterada la jurisprudencia que no excluye la aplicación de la compensación/indemnización solicitada, con la vida laboral expuesta.
Ante la falta de regulación normativa sobre la cuantía de la referida indemnización, se ha aplicado en el presente supuesto por analogía el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, si bien fue redondeado a la baja por la propia demandante. Estas cantidades habrán de ser abonadas de la manera que en común fijen ambas partes y a falta de tal acuerdo, determina la propia sentencia podrán ser abonadas en un único pago o bien podrán ser abonadas mensualmente.
- Derecho de pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil):
Tras el análisis minucioso de los requisitos necesarios para que tenga lugar el derecho a obtener del otro progenitor una pensión compensatoria, se establece que el presente supuesto cumple con los mismos y que el matrimonio ha supuesto un claro desequilibrio económico entre las partes el cual ha favorecido al demandado y perjudicado a la demandante solicitante.
Indemnización por Divorcio y Pensión compensatoria compatibles
A la luz de lo anterior, no cabe sino resaltar la compatibilidad de ambas pensiones en un divorcio toda vez que, la primera compensatoria indemniza los trabajos anteriormente prestados en el pasado y esta segunda, pensión compensatoria, indemniza los futuros atendiendo a las actuaciones pasadas.
Acceso a la sentencia pinchando en el siguiente enlace.