Abogados divorcios Madrid | Contenciosos, Mutuo Acuerdo y Regímenes Económicos Matrimoniales

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Sabemos que hacer frente a un procedimiento de divorcio puede generar una gran sensación de estrés e incertidumbre a todo aquel que se enfrenta a esta situación. Contar con un buen asesoramiento legal es imprescindible para poder solventar este trámite de la forma más eficiente posible.

Nuestro despacho de abogados de divorcios en Madrid está especializado en este área de derecho y cuenta con profesionales acreditados que te ayudarán a realizar este proceso en el menor tiempo posible.

AMPLIA EXPERIENCIA COMO ABOGADOS DE DIVORCIOS EN MADRID

Gracias a nuestra amplia experiencia en Derecho de Familia podremos responder a cualquier duda que puedas tener, así como proporcionarte una solución y asesoramiento que se ajusten a tus necesidades. 

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En De Miguel y Urbano Abogados tratamos a todos nuestros clientes de forma individual, centrándonos en las características concretas de su caso y sugiriendo una línea de acción personalizada destinada a conseguir el mejor resultado posible.

Divorcios de mutuo acuerdo o contenciosos

Mutuo Acuerdo

Divorcio mutuo acuerdo

Un divorcio puede tramitarse de mutuo acuerdo, mediante la redacción de un Convenio Regulador que incluya las medidas alcanzadas en dicho acuerdo. Si no existen hijos, o éstos son mayores de edad (no incapacitados) se podrá acudir a la Notaría correspondiente para despachar el trámite.

(Si bien, en estos supuestos, también se podrá acudir a la vía judicial para la aprobación del Convenio Regulador). Por el contrario, si existieran menores de edad o hijos incapacitados, es obligatorio acudir al procedimiento judicial de mutuo acuerdo para obtener una Sentencia judicial que apruebe el Convenio Regulador presentado por las partes.

No. Bastará con haber presentado demanda de separación o divorcio y tenerla admitida a trámite para poder iniciar los trámites de liquidación del régimen económico matrimonial (ya sea contencioso o de mutuo acuerdo) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 90 del Código Civil dispone cuál debe ser el contenido del convenio Regulador. Independientemente de la modalidad en la que nos encontremos (separación o divorcio), siempre debe contener, entre otras, las medidas que afecten a los hijos menores, si existieran. Estas medidas abarcan la atribución de la patria potestad; el régimen de custodia, visitas y comunicaciones; la pensión de alimentos de los hijos o la atribución del uso del domicilio y ajuar familiar. Si existieran hijos mayores pero dependientes económicamente hablando, también deberán fijarse las medidas económicas correspondientes. En ambos casos, podrán fijarse también otras medidas que nada tienen que ver con los hijos (como son los gastos derivados de la titularidad de las viviendas comunes o del domicilio familiar, o el establecimiento de una pensión compensatoria para el caso de que se cumplan los requisitos legalmente establecidos; o incluso la liquidación del régimen económico matrimonial, si procede) o incluso, para el caso de que no existan hijos o estos sean independientes, la atribución del uso del domicilio familiar al cónyuge más necesitado de protección de acuerdo con lo dispuesto en el art. 96 del Código Civil. Los pactos entre partes que versen sobre materias que no estén expresamente recogidas por la legislación vigente como componentes de un Convenio Regulador, podrán no admitirse en sede judicial, quedando así como pactos privados entre partes.

No. Se puede presentar un Convenio Regulador que incluye el resto de medidas señaladas (y que sean aplicables a las circunstancias del caso concreto) y proceder a liquidar el régimen económico matrimonial más adelante (o de forma paralela si, por ejemplo, se sigue en trámites de negociación en ese aspecto) ya sea de mutuo acuerdo o mediante un procedimiento contencioso.

Liquidaciones de Regímenes Económicos Matrimoniales con sede en Madrid

Tras el inicio de los trámites de separación o divorcio, vienen otros procedimientos, no menos importantes, como es el de liquidar el patrimonio común creado durante la unión matrimonial ya sea en sociedad de gananciales o en otro régimen económico reconocido en el ordenamiento jurídico. 

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Nuestro despacho de abogados de divorcios en Madrid especializado en liquidaciones de regímenes económicos matrimoniales cuenta con profesionales acreditados que te ayudarán a tramitar el proceso de una manera eficiente y comprometida.

Gananciales

Sociedad de Gananciales

Es el régimen económico matrimonial en el cual se establece que los bienes y ganancias que se obtengan indistintamente por cada uno de ellos pertenecen a ambos cónyuges. Para poder disponer de los bienes habidos se requiere consentimiento del otro cónyuge.

Existen ciertas excepciones como las herencias, las donaciones y las indemnizaciones recibidas uno de los dos cónyuges que no se consideran gananciales sino privativas.

Este régimen se disuelve con la ruptura del vínculo matrimonial (a veces basta sólo con el cese de la convivencia) siendo por ello que las partes tendrán que liquidarlo, repartiéndose entre ambas lo habido en común, siendo habitualmente el reparto al 50% entre ambos.

Preguntas frecuentes sobre divorcio y separación

La separación no disuelve el vínculo matrimonial, sino que el matrimonio sigue existiendo y simplemente supone un cese en la presunción de convivencia entre las partes, desembocando en una situación en la que habrá que regular, por ejemplo, las medidas que afecten a los hijos comunes. El divorcio por su parte, supone la extinción del vínculo matrimonial y la disolución del régimen económico matrimonial, en su caso; poniendo fin al matrimonio en sí mismo a efectos civiles. Por supuesto, en este caso, también habrá que regular las medidas que puedan afectar a los hijos comunes.

Tanto en el divorcio como en la separación se pueden regular los mismos extremos; es decir: las medidas que afecten a los hijos menores de las partes o dependientes económicamente, la posibilidad de fijar una pensión compensatoria a favor de una de las partes, la atribución del uso del domicilio familiar o incluso la liquidación del régimen económico matrimonial en caso de que se realice en un Convenio Regulador.

Por supuesto. El documento resultante del acuerdo en esta materia se denomina “Convenio Regulador” y deberá contener las medidas anteriormente citadas y éstas deben ser acordes a la ley y al orden público. En caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo deberá acudirse a la vía contenciosa.

No, actualmente en el procedimiento civil de separación o divorcio no es necesario alegar causa alguna (de hecho es de todo punto irrelevante). Basta que hayan transcurrido 3 meses desde que se celebró el matrimonio para poder solicitarlo.

En caso de querer realizar el trámite de mutuo acuerdo, podrá realizarse ante Notario si no existen hijos menores. Si los hay, debe presentarse ante el juzgado para que el Ministerio Fiscal revise las medidas referentes a los hijos menores, independientemente de que estemos ante un supuesto de mutuo acuerdo o no.

Sí, para el procedimiento judicial de separación o divorcio es necesaria la representación de abogado y procurador. En caso de que sea de mutuo acuerdo, ambas partes podrán ir representadas por los mismos profesionales o incluso sólo una de las partes con el consentimiento del otro.

Las decisiones que afecten a los hijos menores deben regular: el ejercicio de la patria potestad de los menores, el régimen de guarda y custodia de los mismos (compartida o monoparental); el régimen de visitas, vacaciones, comunicaciones y estancias; la pensión de alimentos de los mismos, el porcentaje de gastos extraordinarios que asumirá cada progenitor y la atribución del uso del domicilio familiar.

No. La única opción de liquidar el régimen económico matrimonial dentro del propio procedimiento de separación o divorcio es si se hace de mutuo acuerdo, en convenio regulador. Aunque no es obligatorio incluirlo en el mismo (es decir, que es válido un convenio regulador donde no se liquide el régimen económico matrimonial si no se quiere o no se alcanza un acuerdo en ese sentido). Se realizará en un trámite a parte en los supuestos de separación o divorcio contencioso o en los que no se haya incluido dicha liquidación en el convenio regulador de mutuo acuerdo.

Sí, la sentencia dictada por el Juzgado De Primera Instancia correspondiente es susceptible de recurrirse en apelación. Será la Audiencia Provincial quien resuelva dicha apelación. Posteriormente podría seguirse con recursos sucesivos (recurso de casación ante el Tribunal Supremo por ejemplo) si bien ya entramos en un terreno donde la simple admisión a trámite de los mismos es más complicada y merecerían un tema propio a parte.

Sí, tanto si se trata de una sentencia fruto de un proceso contencioso como si recoge un convenio regulador de mutuo acuerdo podrá modificarse en un futuro por mutuo acuerdo de las partes o de forma contenciosa pero sólo si existe un cambio sustancial de las circunstancias habidas en el momento de la separación o divorcio.

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