La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece medidas específicas para proteger a las mujeres víctimas de la violencia de género. En este sentido, la suspensión del régimen de visitas por violencia de género se presenta como una medida de protección esencial. En su artículo 13, la Ley de Violencia de Género establece que las medidas de protección integral pueden incluir la suspensión del régimen de visitas, en caso de que el contacto del agresor con la víctima o los menores que conviven con ella pueda resultar perjudicial para su seguridad y bienestar.
Además, el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, en el caso de existir indicios de violencia de género, el juez podrá acordar la suspensión del régimen de visitas. De esta forma, se garantiza la protección de las víctimas de la violencia de género y de los menores.
¿Qué es la suspensión del régimen de visitas por violencia de género?
La suspensión del régimen de visitas por violencia de género es una medida cautelar que se puede adoptar en el ámbito del derecho de familia cuando existen indicios de que el progenitor que tiene el régimen de visitas puede estar ejerciendo violencia de género sobre la otra parte o sobre los hijos e hijas en común.
La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su artículo 13 que «en los supuestos de crisis de convivencia en los que exista riesgo para la mujer o menores, se suspenderá el régimen de visitas del progenitor, cuando existan indicios fundados de violencia doméstica». Esta medida se toma con el fin de garantizar la protección de la víctima y de los menores, ya que la presencia del progenitor agresor puede suponer una amenaza para su integridad física y psicológica.
La suspensión del régimen de visitas puede ser acordada por un juez de familia en el marco de un proceso judicial de separación, divorcio, custodia o modificación de medidas, o bien puede ser solicitada por la víctima o por el Ministerio Fiscal en cualquier momento, si se considera que concurren los indicios de violencia de género necesarios.
Es importante señalar que la suspensión del régimen de visitas no es una medida definitiva, sino que tiene carácter temporal y puede ser revisada y modificada en función de la evolución de las circunstancias. Además, debe adoptarse con la máxima prudencia y tras haber valorado todas las pruebas y argumentos de las partes implicadas, con el fin de garantizar el derecho de los hijos e hijas a relacionarse con ambos progenitores de manera segura y protegida.
¿Qué derechos tienen las mujeres en caso de violencia de género durante el régimen de visitas?
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen una serie de derechos reconocidos por la legislación española en el marco del régimen de visitas de sus hijos e hijas. Estos derechos buscan proteger la seguridad y el bienestar de la víctima y de los menores, y garantizar que la relación entre el progenitor no agresor y los hijos se lleve a cabo de manera adecuada.
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derechos específicos en el marco del régimen de visitas de sus hijos e hijas, que buscan garantizar su protección y la de los menores, y permitir una relación segura y adecuada con el progenitor no agresor. Estos derechos están reconocidos por la legislación española, en particular por la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y deben ser respetados y garantizados por las autoridades judiciales y administrativas competentes
Derecho a solicitar la suspensión del régimen de visitas
En primer lugar, la mujer tiene derecho a solicitar la suspensión del régimen de visitas del progenitor agresor en caso de que existan indicios fundados de violencia de género. Esta medida cautelar puede ser acordada por un juez de familia en el marco de un proceso judicial de separación, divorcio, custodia o modificación de medidas, o bien puede ser solicitada por la víctima o por el Ministerio Fiscal en cualquier momento. La suspensión del régimen de visitas busca garantizar la protección de la víctima y de los menores, ya que la presencia del progenitor agresor puede suponer una amenaza para su integridad física y psicológica.
Derecho a establecer medidas de protección
En segundo lugar, la mujer tiene derecho a que se establezcan medidas de protección adecuadas para garantizar su seguridad y la de los menores durante las visitas del progenitor no agresor. Estas medidas pueden incluir la presencia de un mediador o de un profesional especializado en violencia de género durante las visitas, la realización de las visitas en un lugar protegido y supervisado, o la prohibición de acercamiento del progenitor no agresor a determinados lugares o personas que puedan suponer una amenaza para la víctima.
Derecho a ser informada sobre las medidas adoptadas
En tercer lugar, la mujer tiene derecho a ser informada de manera clara y precisa sobre las medidas que se adopten en relación al régimen de visitas y a participar en la toma de decisiones que le afecten a ella y a sus hijos e hijas. Además, tiene derecho a ser escuchada y a que se tenga en cuenta su opinión en relación a las visitas y a cualquier otra cuestión que afecte a la relación con el progenitor no agresor.
¿Cómo se solicita la suspensión del régimen de visitas por violencia de género?
La suspensión del régimen de visitas por violencia de género es una medida cautelar que puede ser solicitada por la mujer víctima de violencia de género para proteger su seguridad y la de sus hijos e hijas. A continuación, se detallan los pasos necesarios para solicitar la suspensión del régimen de visitas:
Acudir a un profesional especializado en violencia de género
Lo primero que debe hacer la víctima es acudir a un profesional especializado en violencia de género, como puede ser un abogado/a, un trabajador/a social, un psicólogo/a o un centro de atención a víctimas de violencia de género. Este profesional le asesorará y le informará sobre las opciones disponibles y sobre cómo proceder.
Recopilar pruebas
La víctima deberá recopilar pruebas que acrediten la existencia de violencia de género por parte del progenitor que tiene el régimen de visitas. Estas pruebas pueden ser informes médicos, partes de lesiones, denuncias previas, testimonios de testigos, mensajes de texto o correos electrónicos amenazantes, entre otros.
Interponer una denuncia
En caso de que la víctima no haya denunciado previamente los hechos, deberá interponer una denuncia ante la policía o el juzgado de guardia. La denuncia es un documento oficial que permite iniciar un proceso judicial y que puede ser utilizado como prueba en el procedimiento.
Solicitar la suspensión del régimen de visitas
Una vez que la denuncia ha sido interpuesta, la víctima deberá solicitar la suspensión del régimen de visitas ante el juzgado de familia competente. Esta solicitud puede realizarse de forma verbal o escrita, y debe incluir los motivos por los que se solicita la suspensión y las pruebas que la sustentan.
Celebración de la vista
Tras recibir la solicitud de suspensión del régimen de visitas, el juzgado de familia deberá convocar a ambas partes a una vista judicial. En esta vista, la víctima deberá exponer sus argumentos y aportar las pruebas que acrediten la existencia de violencia de género, mientras que el progenitor no agresor podrá defender su derecho a mantener el régimen de visitas.
Adopción de medidas
Tras la celebración de la vista, el juez o jueza deberá tomar una decisión en relación a la suspensión del régimen de visitas. Esta decisión puede ser acordar la suspensión de forma temporal o definitiva, establecer medidas de protección adecuadas para garantizar la seguridad de la víctima y de los menores durante las visitas, o rechazar la solicitud de suspensión si no se han acreditado suficientemente los hechos denunciados.
¿Qué documentos necesito para solicitar la suspensión del régimen de visitas por violencia de género?
Para solicitar la suspensión del régimen de visitas por violencia de género, es necesario presentar una serie de documentos que acrediten la existencia de violencia de género y que sustenten la solicitud de suspensión. A continuación, se detallan los documentos que se deben presentar y su importancia en el proceso:
Denuncia previa
Si la víctima ha interpuesto una denuncia previa por violencia de género, deberá presentarla ante el juzgado de familia. La denuncia es un documento oficial que acredita la existencia de violencia de género y puede ser utilizado como prueba en el procedimiento. En caso de que la víctima no haya presentado una denuncia previa, puede interponerla de manera previa o simultánea a la solicitud de suspensión del régimen de visitas.
Parte de lesiones
Si la víctima ha sufrido lesiones como consecuencia de la violencia de género, deberá presentar el parte de lesiones emitido por un médico o centro de salud. Este documento acredita la existencia de las lesiones y puede ser utilizado como prueba en el procedimiento
Informes médicos
Además del parte de lesiones, la víctima puede presentar informes médicos que acrediten las consecuencias físicas y psicológicas de la violencia de género. Estos informes pueden ser emitidos por el médico de cabecera, un psicólogo o un centro de atención a víctimas de violencia de género.
Informes sociales
La víctima puede presentar informes sociales emitidos por trabajadores/as sociales o psicólogos/as que acrediten la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima y sus hijos/as en caso de mantener el régimen de visitas. Estos informes pueden incluir valoraciones de la situación familiar, evaluación de la capacidad del progenitor agresor para atender a los hijos/as, etc.
Testimonios de testigos
La víctima puede presentar testimonios de testigos que hayan presenciado los episodios de violencia de género o que puedan acreditar la existencia de una situación de riesgo para la víctima y sus hijos/as. Estos testimonios pueden ser de familiares, amigos/as, vecinos/as, etc.
Mensajes y correos electrónicos
Si el progenitor agresor ha enviado mensajes o correos electrónicos amenazantes o de contenido violento, la víctima puede presentarlos como prueba en el procedimiento. Es importante guardar estos mensajes en su formato original y no manipularlos.
Sentencias y resoluciones judiciales previas
En caso de que existan sentencias o resoluciones judiciales previas que acrediten la existencia de violencia de género por parte del progenitor agresor, la víctima puede presentarlas como prueba en el procedimiento.
Causas y motivos para suspender el régimen de visitas en casos de violencia de género
En España, la violencia de género es un grave problema social que afecta a miles de mujeres cada año. El régimen de visitas en casos de violencia de género es un tema muy sensible que debe ser abordado con cautela y teniendo en cuenta la protección de la víctima y de los menores involucrados. La suspensión del régimen de visitas en casos de violencia de género se basa en la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que establece las medidas de protección y apoyo integral a las mujeres víctimas de violencia de género.
La suspensión del régimen de visitas es una medida cautelar que se aplica en casos de violencia de género, cuando existe un riesgo real y grave para la integridad física y psicológica de la mujer y de los menores que se encuentran bajo su guarda y custodia. Esta medida puede ser solicitada por la propia víctima o por el Ministerio Fiscal, y debe ser resuelta por el juez de familia competente.
El artículo 7 de la Ley 1/2004 establece que:
«en los casos en que exista un riesgo cierto e inminente para la vida o la integridad física, psicológica o sexual de la mujer y de los menores que convivan con ella, se podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas de protección:
a) La suspensión del régimen de visitas y de comunicación en la forma y términos acordados, o el establecimiento de medidas de supervisión o control de las visitas y comunicaciones que permitan garantizar la seguridad de la víctima y de los menores.»
Es importante destacar que la suspensión del régimen de visitas no implica la pérdida de la patria potestad ni de los derechos y deberes que como padre o madre se tienen sobre los menores. La suspensión del régimen de visitas es una medida temporal que se adopta para proteger la seguridad de la víctima y de los menores, y debe ser revisada periódicamente para determinar si se deben levantar o mantener las medidas cautelares.
Es necesario que las víctimas de violencia de género denuncien cualquier tipo de maltrato que sufran y que soliciten la ayuda de profesionales especializados en la materia. En España, existen numerosas organizaciones y recursos que ofrecen ayuda y apoyo a las víctimas de violencia de género, como los Centros de la Mujer, los Servicios Sociales de Atención Primaria, el Teléfono de la Mujer, entre otros.
En conclusión, la suspensión del régimen de visitas en casos de violencia de género es una medida cautelar que se aplica para proteger la seguridad de la víctima y de los menores. Esta medida se basa en la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y debe ser solicitada y resuelta por el juez de familia competente. La suspensión del régimen de visitas no implica la pérdida de la patria potestad ni de los derechos y deberes que como padre o madre se tienen sobre los menores. Es necesario que las víctimas denuncien cualquier tipo de maltrato y soliciten la ayuda de profesionales especializados en la materia.
Medidas cautelares en casos de violencia de género: Suspensión del régimen de visitas
Una de las medidas cautelares que se pueden adoptar en casos de violencia de género es la suspensión del régimen de visitas. Esta medida se puede aplicar cuando existe un riesgo real y grave para la integridad física y psicológica de la víctima y de los menores que se encuentran bajo su guarda y custodia.
La suspensión del régimen de visitas implica que se interrumpe el contacto entre el agresor y los menores que conviven con la víctima. Esta medida tiene como objetivo proteger a la víctima y a los menores de posibles agresiones y/o maltratos por parte del agresor.
Es importante destacar que la suspensión del régimen de visitas no implica la pérdida de la patria potestad ni de los derechos y deberes que como padre o madre se tienen sobre los menores. La suspensión del régimen de visitas es una medida temporal que se adopta para proteger la seguridad de la víctima y de los menores, y debe ser revisada periódicamente para determinar si se deben levantar o mantener las medidas cautelares.
¿Qué son las medidas cautelares y cómo afectan a la suspensión del régimen de visitas en casos de violencia de género?
Las medidas cautelares son medidas de protección que se adoptan de forma temporal mientras se resuelve el proceso judicial. Estas medidas tienen como objetivo garantizar la seguridad de la víctima y de los menores en casos de violencia de género.
En el caso específico de la suspensión del régimen de visitas, esta medida cautelar implica la interrupción del contacto entre el agresor y los menores que conviven con la víctima. La suspensión del régimen de visitas se adopta cuando existe un riesgo real y grave para la integridad física y psicológica de la víctima y de los menores.
Para adoptar esta medida, es necesario que exista una denuncia por violencia de género y que se acredite la existencia de un riesgo real e inminente para la vida o la integridad física, psicológica o sexual de la mujer y de los menores que conviven con ella. Esta medida cautelar puede ser solicitada por la propia víctima o por el Ministerio Fiscal.
Es importante señalar que la suspensión del régimen de visitas no implica la pérdida de la patria potestad ni de los derechos y deberes que como padre o madre se tienen sobre los menores. La suspensión del régimen de visitas es una medida temporal que se adopta para proteger la seguridad de la víctima y de los menores, y debe ser revisada periódicamente para determinar si se deben levantar o mantener las medidas cautelares.
Sanciones y penas previstas en la ley para el incumplimiento de la suspensión del régimen de visitas en casos de violencia de género
El incumplimiento de la suspensión del régimen de visitas en casos de violencia de género está considerado como un delito tipificado en el artículo 556 bis del Código Penal español. Este delito es castigado con pena de prisión de seis meses a un año o multa de tres a seis meses.
Además, el incumplimiento de las medidas cautelares puede tener consecuencias en el proceso judicial y puede ser tenido en cuenta a la hora de dictar la sentencia final. En este sentido, el incumplimiento puede ser considerado como un agravante a la hora de determinar la pena final para el agresor.
Por tanto, es importante que se cumplan estrictamente las medidas cautelares, incluyendo la suspensión del régimen de visitas, en casos de violencia de género. De esta forma, se garantiza la protección de la víctima y de los menores y se fomenta la justicia en los casos de violencia de género.
En resumen, la suspensión del régimen de visitas en casos de violencia de género es una medida cautelar que se adopta para proteger la seguridad de la víctima y de los menores. Esta medida se puede aplicar cuando existe un riesgo real y grave para la integridad física y psicológica de la víctima y de los menores que se encuentran bajo su guarda y custodia. El incumplimiento de esta medida está considerado como un delito tipificado en el artículo 556 bis del Código Penal español y puede tener consecuencias en el proceso judicial y en la determinación de la pena final para el agresor.
La legislación española sobre la suspensión del régimen de visitas en casos de violencia de género
La legislación española ha establecido una serie de medidas para proteger a las víctimas de la violencia de género y garantizar su seguridad y bienestar, entre las cuales se encuentra la suspensión del régimen de visitas.
La suspensión del régimen de visitas es una medida cautelar que se puede adoptar en casos de violencia de género para proteger a la víctima y a los menores que se encuentran bajo su guarda y custodia. Esta medida se puede aplicar cuando existe un riesgo real y grave para la integridad física y psicológica de la víctima y de los menores.
La legislación española que regula la suspensión del régimen de visitas se encuentra recogida principalmente en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta ley establece que se deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las víctimas de la violencia de género, incluyendo la suspensión del régimen de visitas en aquellos casos en los que se considere necesario para garantizar su seguridad.
Asimismo, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 158, establece que el juez puede acordar la suspensión del régimen de visitas en los casos de violencia de género cuando se aprecie un riesgo para la integridad física o psicológica del menor o del progenitor custodio.
Por otro lado, el Código Penal español también recoge el delito de violencia de género y establece penas para aquellos que lo cometan. Además, en su artículo 556 bis se recoge el delito de quebrantamiento de medida cautelar en casos de violencia de género, el cual establece penas de prisión de seis meses a un año o multa de tres a seis meses.
¿Qué plazo tengo para solicitar la suspensión del régimen de visitas por violencia de género?
En casos de violencia de género, es posible solicitar la suspensión del régimen de visitas establecido por el Juez de Familia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existe un plazo para realizar esta solicitud.
El plazo para solicitar la suspensión del régimen de visitas varía según el tipo de proceso en el que se haya dictado la sentencia que establece el régimen de visitas. Si se trata de un proceso penal por delitos de violencia de género, el plazo para solicitar la suspensión del régimen de visitas es de seis meses desde que se dictó la sentencia condenatoria. Por otro lado, si el régimen de visitas se estableció en un proceso civil de divorcio o separación, el plazo para solicitar la suspensión del régimen de visitas es de un año desde que se dictó la sentencia que lo establece.
Es importante señalar que, si bien existe un plazo específico para solicitar la suspensión del régimen de visitas en casos de violencia de género, este plazo no es improrrogable. Es decir, en algunos casos, el Juez puede considerar que, a pesar de haber vencido el plazo, aún es posible solicitar la suspensión del régimen de visitas debido a que la situación de violencia persiste.
En cualquier caso, es recomendable acudir a un abogado especializado en violencia de género y derecho de familia para recibir asesoramiento legal específico sobre el plazo para solicitar la suspensión del régimen de visitas y los requisitos necesarios para poder solicitarla en cada caso concreto.
¿Qué medidas de protección puedo solicitar durante el proceso de suspensión del régimen de visitas?
Durante el proceso de suspensión del régimen de visitas por violencia de género, se pueden solicitar diversas medidas de protección para la víctima y los hijos menores de edad. A continuación, se detallan algunas de las medidas más comunes:
- Orden de alejamiento: consiste en la prohibición al agresor de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que esta frecuente. Esta medida puede ser de diferentes alcances, dependiendo de la gravedad de la situación, y puede ser temporal o permanente.
- Prohibición de comunicación: se trata de la prohibición al agresor de comunicarse con la víctima, ya sea de forma directa o a través de terceros.
- Protección policial: se puede solicitar la presencia de un agente policial en el domicilio de la víctima, para garantizar su seguridad y la de los menores a su cargo.
- Asistencia psicológica y social: se puede solicitar la asistencia de un profesional en psicología y/o trabajo social para que brinden apoyo a la víctima y a los menores de edad que pudieran estar afectados por la situación de violencia.
- Suspensión del régimen de visitas: como se ha mencionado anteriormente, se puede solicitar la suspensión temporal del régimen de visitas en el caso de que se haya constatado la existencia de violencia de género y se considere que la visita del agresor podría poner en peligro la integridad física y/o psicológica de la víctima y/o los menores de edad.
Todas estas medidas pueden ser solicitadas por la víctima o su representante legal en el marco del proceso de suspensión del régimen de visitas. La decisión de adoptar o no dichas medidas será tomada por el juez o jueza competente, quien valorará la situación particular de cada caso.
Es importante señalar que, en caso de que se incumplan cualquiera de estas medidas, se podrán tomar medidas penales y sancionatorias al agresor, en función de la gravedad de la situación y de lo establecido en la legislación española.
¿Qué sucede si la persona que ejerce violencia de género no cumple con la suspensión del régimen de visitas?
Si la persona que ha sido suspendida del régimen de visitas por violencia de género no cumple con esta medida, se enfrentará a posibles sanciones y penas previstas en la legislación española.
En primer lugar, cabe mencionar que el incumplimiento de la suspensión del régimen de visitas puede ser considerado como un delito de quebrantamiento de medida cautelar. El artículo 468 del Código Penal establece que «será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año el que quebrantare su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción, custodia o alejamiento y prohibición de comunicación impuesta por la autoridad judicial o el que, habiendo sido condenado por delito, quebrantare cualquier medida cautelar de la misma naturaleza acordada en el proceso».
Además, el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que «la persona que incumpla la suspensión del régimen de visitas será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a diez meses». Esta pena se impondrá sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera derivarse de otros delitos cometidos en el marco del incumplimiento de la medida.
En caso de que la persona incumpla reiteradamente la suspensión del régimen de visitas, el juez podrá adoptar medidas más graves, como la revocación de la patria potestad o la privación del derecho de visitas de manera definitiva.
¿Qué recursos tengo en caso de no estar de acuerdo con la resolución de suspensión del régimen de visitas?
En caso de que no estés de acuerdo con la resolución que se dictamine en el proceso de suspensión del régimen de visitas por violencia de género, tienes la posibilidad de interponer diferentes recursos.
En primer lugar, si consideras que la resolución dictada por el juez vulnera tus derechos fundamentales, puedes interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en un plazo máximo de 30 días desde que se notifique la resolución. Este recurso tiene por objeto proteger los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española, como pueden ser el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, entre otros.
Otro recurso que puedes interponer es el recurso de apelación, en el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución. Este recurso tiene por objeto revisar la resolución dictada por el juez y corregir posibles errores en la aplicación de la ley. La apelación se interpone ante la Audiencia Provincial correspondiente al lugar donde se haya dictado la resolución.
Además, también existe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Este recurso solo puede interponerse en determinados casos, como por ejemplo cuando la resolución dictada por la Audiencia Provincial haya vulnerado la jurisprudencia del Tribunal Supremo o cuando exista contradicción en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales. El plazo para interponer el recurso de casación es de 20 días desde la notificación de la resolución.
Es importante tener en cuenta que la interposición de recursos debe estar fundamentada en razones legales y jurídicas, y que su finalidad es la de garantizar el respeto y protección de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la legislación española. Por tanto, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia y violencia de género para interponer los recursos de forma adecuada y defender tus derechos de manera efectiva.
¿Qué apoyo puedo encontrar durante el proceso de suspensión del régimen de visitas por violencia de género?
Durante el proceso de suspensión del régimen de visitas por violencia de género, es importante buscar apoyo y asesoramiento para garantizar la seguridad y protección de la víctima y sus hijos. La ley española reconoce la importancia de contar con recursos y apoyo para las víctimas de violencia de género, y se han creado diferentes organizaciones y servicios para brindar asistencia a las personas afectadas.
¿Dónde puedo encontrar ayuda y asesoramiento para solicitar la suspensión del régimen de visitas por violencia de género?
Una de las opciones más recomendables es contactar con un abogado especializado en violencia de género y derecho de familia, quien podrá ofrecer asesoramiento legal y acompañamiento durante todo el proceso. También se puede acudir a servicios de atención a la víctima, como los que ofrecen los servicios sociales de los ayuntamientos, las oficinas de atención a las víctimas del delito o las unidades especializadas en violencia de género de las comisarías de policía. Estos servicios pueden ofrecer orientación, apoyo emocional, asesoramiento jurídico y ayuda en la presentación de denuncias.
¿Qué organizaciones y recursos puedo utilizar durante el proceso de suspensión del régimen de visitas por violencia de género?
Además, existen diferentes organizaciones y recursos que brindan apoyo a las víctimas de violencia de género, como:
El Teléfono de la Mujer (016): Este servicio gratuito y confidencial ofrece información y asesoramiento sobre violencia de género, así como orientación sobre los recursos y servicios disponibles.
Las Casas de Acogida: Son recursos destinados a mujeres y menores que han sufrido violencia de género y que necesitan un lugar seguro donde alojarse temporalmente.
Las Asociaciones de Mujeres: Estas organizaciones brindan apoyo emocional, social y jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género, así como información y sensibilización sobre esta problemática. Aquí dejamos un listado completo con algunas de esas asociaciones.
Es importante recordar que no se está sola durante el proceso de suspensión del régimen de visitas por violencia de género y que existen muchos recursos y organizaciones que pueden brindar apoyo y asistencia.