¿SEPARACIÓN DE BIENES O GANANCIALES?

En este artículo comentamos las opciones y dudas existentes en el régimen económico matrimonial, ya sea separación de bienes o gananciales.

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¿Que es mejor, separación de bienes o gananciales?

La duda sobre separación de bienes o gananciales es algo que les surge a muchas parejas una vez que han tomado la decisión de casarse y, antes de entrar en materia, hemos de indicar que no existe una opción mejor que otra, sino que habrá que evaluar las circunstancias de cada uno  y elegir aquella que más nos conviene, teniendo en cuenta que no son los únicos modelos de régimen económico matrimonial existentes en nuestro ordenamiento jurídico (como por ejemplo, el régimen de participación del que hablaremos más adelante en otra entrada de este blog).

¿Qué son los bienes gananciales?

  • Sociedad legal de gananciales: es el régimen económico matrimonial en el cual se establece que los bienes y ganancias que se obtengan indistintamente por cada uno de ellos pertenecen a ambos cónyuges. Para poder disponer de los bienes habidos se requiere consentimiento del otro cónyuge.

Existen ciertas excepciones como las herencias, las donaciones y las indemnizaciones recibidas uno de los dos cónyuges que no se consideran gananciales sino privativas.

Este régimen se disuelve con la ruptura del vínculo matrimonial (a veces basta sólo con el cese de la convivencia) siendo por ello que las partes tendrán que liquidarlo, repartiéndose entre ambas lo habido en común, siendo habitualmente el reparto al 50% entre ambos.

Separación de bienes, ¿qué es?

  • Separación de bienes: es el régimen económico matrimonial que permite que los patrimonios de cada cónyuge permanezcan separados el uno del otro, permitiendo a cada uno gestionar y administrar sus bienes y derechos de manera independiente.

Se trata del régimen económico más aplicado en la actualidad y seguro ya que aísla los patrimonios de cada uno de cara a posibles deudas del matrimonio.

No suele requerir liquidación tras el divorcio ya que no crea patrimonio común entre cónyuges, más allá de los que libremente hayan decidido adquirir expresamente en proindiviso ordinario.

Régimen económico matrimonial en Madrid

El régimen matrimonial por defecto en la mayoría de Comunidades Autónomas, (salvo expresa pronunciación en contrario mediante Capitulaciones Matrimoniales otorgadas en escritura pública ante Notario) es el de sociedad legal de gananciales. Como decíamos, esto no sucederá en las Comunidades Autónomas con derecho foral propio (como Cataluña, Baleares, Valencia, etc).

Así, dependiendo de las circunstancias personales, laborales y patrimoniales de cada matrimonio, puede resultar beneficioso un determinado régimen económico matrimonial, que no tiene por qué ser el mismo a lo largo de toda la vida matrimonial, pudiendo modificarse mediante las correspondientes capitulaciones matrimoniales ante Notario.

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Alicia De Miguel Leiro

Alicia De Miguel Leiro

Alicia de Miguel Leiro es socia-directora del despacho “De Miguel y Leiro Abogados”. Licenciada en Derecho y Diploma en estudios empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas. También es graduada en el Máster de especialización en Derecho de familia - Periodo de Formación Zarraluqui XVII. Actualmente es miembro de la Asociación de Jóvenes Abogados, ICAM y Turno de Oficio de Madrid.

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