Pensión de alimentos
De Miguel Leiro Abogados: Expertos en pensión alimenticia y manutención de hijos
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Una de las consultas más frecuentes que solemos recibir en materia de derecho de familia versa sobre la pensión de alimentos, tanto a la hora de establecer la misma como si se produce un impago de ésta.
En nuestro despacho contamos con años de experiencia y abogados especializados que podrán resolver todas tus dudas a este respecto.
Decenas de personas ya han confiado en nosotros para sus asuntos en materia de pensión alimenticia
Información principal sobre la pensión de alimentos
¿Qué es la pensión de alimentos o pensión alimenticia?
A nivel general o común, es la cantidad monetaria que uno o ambos de los progenitores deben abonar (por sentencia judicial o por mutuo acuerdo) para cubrir los gastos ordinarios de sus hijos. Dicha cantidad se abona mensualmente, 12 meses al año, durante los 5 primeros días de cada mes y suele estar sujeta a actualización conforme a las variaciones del IPC. Cabe destacar que existen alimentos entre parientes (no necesariamente de padres a hijos) que también se consideran pensión alimenticia y que se establecen en determinados casos de necesidad, con las mismas características que hemos mencionado.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
En líneas generales, la pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios; es decir, aquellos gastos previsibles y periódicos que se dan en el día a día del hijo en los ámbitos de la alimentación, habitación, ropa, ocio, educación….
¿Quién debe pagar la pensión alimenticia?
Dependerá de la resolución judicial o del acuerdo alcanzado entre las partes. Es cierto que puede variar en función del régimen de custodia que exista en cada caso, pero hay otros factores -como la capacidad económica de las partes- que puede influir a la hora de determinar quién debe abonar la pensión de alimentos. En cualquier caso, a continuación abordaremos las situaciones más frecuentes en función de los distintos regímenes de custodia.
Diferencias habituales en la manutención de los hijos según el régimen de custodia
Aunque lo cierto es que el establecimiento de una pensión de alimentos no es una ciencia exacta, los modelos más habituales, siempre que las circunstancias económicas lo permitan, son:
Custodia monoparental de un progenitor con régimen de visitas del otro.
Lo habitual es que el progenitor visitador sea siempre el encargado de abonar una pensión alimenticia para los hijos al progenitor custodio.
Custodia compartida entre ambos progenitores.
Lo habitual es que cada progenitor se haga cargo de los gastos propios del hijo cuando se encuentre en su compañía (habitación, alimentación…) y que los comunes (como por ejemplo, educación) sean abonados por mitad entre ambos.
Modificación en la pensión de alimentos
En todos los casos debe llevarse a cabo a través de un procedimiento judicial (ya sea contencioso o de mutuo acuerdo) de modificación de medidas definitivas. A falta de acuerdo entre las partes, deberá acreditarse un cambio circunstancial, imprevisible y ajeno a quien insta la modificación de medidas para que la solicitud sea viable.
Disminución de la cuantía.
Lo habitual en estos casos es que se solicite cuando ha existido un cambio circunstancial bien en la economía del obligado al pago de la pensión, que ha visto reducido drásticamente sus ingresos (por ejemplo, un despido laboral) o bien una disminución evidente de las necesidades o gastos del hijo que se abonaban con dicha pensión.
Aumento de la cuantía.
Cuando hay un incremento importante en los gastos habituales de los hijos o cuando existe un cambio de circunstancias tenidas en cuenta a la hora de haber fijado la pensión de alimentos anterior (por ejemplo, que cuando se fijó el obligado al pago no trabajaba y actualmente sí lo hace).
Finalización y extinción de la pensión alimenticia.
La causa más habitual es la carencia sobrevenida del objeto, es decir, que el hijo ya no precise de dicha pensión porque es independiente económicamente o se ha independizado. También existen casos menos habituales de hijos que ya tendrían que estar independizados de acuerdo con los usos y costumbres sociales y se solicita la extinción de la pensión de alimentos para ellos.
Gastos incluidos en la pensión de alimentos
Primeramente debemos recalcar que existen distintos tipos de gastos pero únicamente los de carácter ordinario son los cubiertos por la pensión alimenticia, salvo pacto expreso en contrario.
A continuación analizaremos los distintos tipos de gastos y pondremos algunos ejemplos concretos de cada uno.
Gastos ordinarios.
Los habitualmente cubiertos por la pensión de alimentos. Son aquellos gastos habituales y previsibles que se devengan periódicamente. Por ejemplo: alimentación, educación -matriculación, cuota escolarización, uniformes, libros de texto…-, ropa, suministros, alquiler de vivienda, seguro médico habitual de los hijos, etc.
Gastos extraordinarios.
Son gastos imprevisibles, esporádicos o puntuales que no están cubiertos por la pensión de alimentos y que suelen abonarse conforme al porcentaje pactado entre las partes o acordado por sentencia judicial. Habitualmente ese porcentaje es del 50% entre las partes, salvo que las circunstancias económicas de los progenitores no lo permitan. En general, estos gastos deben estar consensuados por los progenitores en concepto y cuantía salvo que las circunstancias de necesidad o urgencia no lo permitan (como puede ser gastos de salud de una operación urgente no cubierta por el seguro médico o la Seguridad Social). Estamos hablando de gastos de reparación de unas gafas, ortodoncia, clases de apoyo, clases extraescolares nuevas, etc.
Cálculo de la pensión alimenticia
Frecuentemente nos preguntan cuánto debe abonar alguien de pensión de alimentos, y la respuesta es: depende.
Es cierto que existen unas tablas orientadoras publicadas por el Poder Judicial para el cálculo de la pensión de alimentos, pero lo más habitual es ceñirse al caso concreto, teniendo en cuenta dos límites muy claros: las necesidades de los beneficiarios de la pensión y la capacidad económica del obligado al pago así como del otro progenitor. La realidad es que se trata de un cálculo entre esos factores, realizando una media de lo que gastan los hijos al mes y viendo la proporción de ingresos y gastos de los progenitores a fin de calcular la proporción mensual de la pensión de alimentos.
Otros casos particulares de pensiones alimenticias
Pensión de alimentos de hijos mayores de edad no independientes económicamente
Como ya hemos visto, la pensión de alimentos se extiende hasta la independencia económica de los hijos, si bien existen límites para el caso de que demostremos que el hijo no aprovecha sus estudios, evita encontrar trabajo apropósito o alcanza una edad tan elevada que es legítimo la solicitud de la extinción de la pensión.
Pensión de alimentos entre parientes
Como ya hemos mencionado, no todos los casos son supuestos en los que uno o ambos progenitores abonan una pensión para sus hijos, sino que existe la posibilidad de que se reclamen entre otros parientes, como por ejemplo de padres a hijos, en caso de necesidad acreditada.
Pensión de alimentos de hijos mayores de edad que no conviven en el domicilio familiar
Este supuesto sería una “modalidad” de “alimentos entre parientes” toda vez que, por ejemplo, no sería el progenitor custodio quien reclama la pensión alimenticia en nombre de sus hijos (como sucede comúnmente con los hijos menores y/o no emancipados) sino que en este caso, deben ser los propios hijos quienes ejerzan la acción de reclamación contra su progenitor/es..
[FAQ] Preguntas frecuentes sobre pensión de alimentos
¿Puedo pagar menos pensión de alimentos si el otro progenitor me debe dinero?
No. La pensión de alimentos no es compensable con otras deudas. Deberá abonarse de manera íntegra y, en su caso, reclamar por otra vía el dinero que se nos debe.
¿Puedo renunciar a la pensión de alimentos de mis hijos si así consigo que el otro progenitor acceda a darme a mí la custodia?
Por sorprendente que pueda parecer, es una pregunta que nos formulan muy habitualmente. Y la respuesta es: rotundamente no. La pensión de alimentos de los hijos menores de edad es irrenunciable. Tampoco puede cerrarse de mutuo acuerdo unas medidas en las que no se estipule una pensión de alimentos para los hijos, por mínima que sea.
¿Puedo pedir que el otro progenitor me justifique en qué se está gastando la pensión de alimentos?
No. No existe la posibilidad de rendición de cuentas con respecto de la pensión de alimentos. Sin perjuicio de que pueda comunicarse al juzgado el hecho de que la pensión no está siendo utilizada para cubrir las necesidades de los hijos, a fin de poder tomar las medidas oportunas al respecto.
Si un mes, además de haber abonado la pensión, he ingresado más dinero para un gasto concreto o comprado más cosas a mis hijos ¿puedo descontarlo de la cuantía de pensión del mes siguiente?
No. La pensión de alimentos está estipulada mensualmente y debe abonarse la misma cantidad todos los meses. Si se abona de más o se adquieren determinados artículos “extras” para el hijo, en sede judicial se considerarían liberalidades que se realizan de manera voluntaria, ajenas a la pensión de alimentos y que no computan en la misma para cuotas futuras.
¿Tengo que pasar la pensión de alimentos íntegra también en los meses de verano aunque no haya colegio y los niños estén la mitad del verano conmigo?
Sí. La pensión se abona TODOS los meses del año de forma íntegra, pues se entiende que la cuantía de la misma se ha calculado prorrateando los gastos en 12 meses, realizando una media adecuada para ello. Unos meses los gastos serán mayores y otros menores.