Pensión de alimentos

De Miguel Leiro Abogados: Expertos en pensión alimenticia y manutención de hijos

Puede dejarnos sus datos y nosotros le contactaremos.

Una de las consultas más frecuentes que solemos recibir en materia de derecho de familia versa sobre la pensión de alimentos, tanto a la hora de establecer la misma como si se produce un impago de ésta.

En nuestro despacho contamos con años de experiencia y abogados especializados que podrán resolver todas tus dudas a este respecto.

Decenas de personas ya han confiado en nosotros para sus asuntos en materia de pensión alimenticia

Frecuentemente nos preguntan cuánto debe abonar alguien de pensión de alimentos, y la respuesta es: depende.

Es cierto que existen unas tablas orientadoras publicadas por el Poder Judicial para el cálculo de la pensión de alimentos, pero lo más habitual es ceñirse al caso concreto, teniendo en cuenta dos límites muy claros: las necesidades de los beneficiarios de la pensión y la capacidad económica del obligado al pago así como del otro progenitor. La realidad es que se trata de un cálculo entre esos factores, realizando una media de lo que gastan los hijos al mes y viendo la proporción de ingresos y gastos de los progenitores a fin de calcular la proporción mensual de la pensión de alimentos.

Otros casos particulares de pensiones alimenticias

Pensión de alimentos de hijos mayores de edad no independientes económicamente

Como ya hemos visto, la pensión de alimentos se extiende hasta la independencia económica de los hijos, si bien existen límites para el caso de que demostremos que el hijo no aprovecha sus estudios, evita encontrar trabajo apropósito o alcanza una edad tan elevada que es legítimo la solicitud de la extinción de la pensión.

Pensión de alimentos entre parientes

Como ya hemos mencionado, no todos los casos son supuestos en los que uno o ambos progenitores abonan una pensión para sus hijos, sino que existe la posibilidad de que se reclamen entre otros parientes, como por ejemplo de padres a hijos, en caso de necesidad acreditada.

Pensión de alimentos de hijos mayores de edad que no conviven en el domicilio familiar

Este supuesto sería una “modalidad” de “alimentos entre parientes” toda vez que, por ejemplo, no sería el progenitor custodio quien reclama la pensión alimenticia en nombre de sus hijos (como sucede comúnmente con los hijos menores y/o no emancipados) sino que en este caso, deben ser los propios hijos quienes ejerzan la acción de reclamación contra su progenitor/es..

[FAQ] Preguntas frecuentes sobre pensión de alimentos

No. La pensión de alimentos no es compensable con otras deudas. Deberá abonarse de manera íntegra y, en su caso, reclamar por otra vía el dinero que se nos debe.

Por sorprendente que pueda parecer, es una pregunta que nos formulan muy habitualmente. Y la respuesta es: rotundamente no. La pensión de alimentos de los hijos menores de edad es irrenunciable. Tampoco puede cerrarse de mutuo acuerdo unas medidas en las que no se estipule una pensión de alimentos para los hijos, por mínima que sea.

No. No existe la posibilidad de rendición de cuentas con respecto de la pensión de alimentos. Sin perjuicio de que pueda comunicarse al juzgado el hecho de que la pensión no está siendo utilizada para cubrir las necesidades de los hijos, a fin de poder tomar las medidas oportunas al respecto.

No. La pensión de alimentos está estipulada mensualmente y debe abonarse la misma cantidad todos los meses. Si se abona de más o se adquieren determinados artículos “extras” para el hijo, en sede judicial se considerarían liberalidades que se realizan de manera voluntaria, ajenas a la pensión de alimentos y que no computan en la misma para cuotas futuras.

Sí. La pensión se abona TODOS los meses del año de forma íntegra, pues se entiende que la cuantía de la misma se ha calculado prorrateando los gastos en 12 meses, realizando una media adecuada para ello. Unos meses los gastos serán mayores y otros menores.

Somos sus abogados especializados en pensión alimenticia en madrid