EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA CON SU ÚLTIMA SENTENCIA LA EXISTENCIA DE SUPUESTOS JUSTIFICADOS POR LOS QUE UN PROGENITOR PUEDE SOLICITAR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA UN HIJO MAYOR DE EDAD QUE NO CONVIVE EN EL DOMICILIO FAMILIAR.
La norma habitual dictada por la propia doctrina del Tribunal Supremo disponía, de acuerdo con el artículo 93 párrafo 2º del Código Civil, que para reconocer la legitimación de un progenitor a reclamar alimentos para los hijos mayores de edad, estos últimos deben convivir con dicho progenitor y debe ser el mismo quien los perciba y administre.
Pues bien, una nueva sentencia de Tribunal Supremo (puedes verla al completo aquí) nos recuerda que el criterio y asesoramiento en este tipo de supuestos no siempre es claro y habrá que estar a la casuística del asunto concreto.
En efecto, el Supremo dispone que las normas hay que interpretarlas “según su espíritu y finalidad”, y que “la exclusión de la posibilidad de que el progenitor solicite alimentos para el hijo mayor de edad se refiere a los casos en que el mismo viva de forma independiente de la familia”. En el supuesto analizado por la sentencia, el hijo mayor de edad no residía en el domicilio familiar por estar cursando sus estudios de formación profesional en otra localidad, lo que sigue implicando la necesidad de fijar una pensión, sin necesidad de obligar a ese hijo mayor de edad a formular la demanda de alimentos por sí mismo. Con esta explicación el Tribunal justifica que esta nueva sentencia no infrinja lo dispuesto en el Código Civil en materia de alimentos para hijos mayores de edad, ni la jurisprudencia que lo desarrolla dictada por la propia Sala a este respecto, pues no se corresponden con el supuesto aquí planteado.
¿Tienes más dudas sobre la reclamación de alimentos para hijos mayores de edad? ¡Permanece atento a nuestros próximos artículos!