En este artículo tratamos un caso excepcional de custodia compartida con progenitor ausente. Se trata de un caso de custodia compartida con progenitor ausente por viajes puntuales por motivos laborales. Para realizar introducción al caso hablamos sobre la custodia compartida.
¿Qué es la Custodia Compartida?
La custodia compartida a diferencia de la custodia monoparental, consiste en la repartición de forma más o menos equitativa del tiempo de ejercicio de guarda y custodia de los hijos entre ambos progenitores.
Tipos de custodia:
- Custodia compartida en el domicilio en el que vivan los hijos; esto significa que los hijos permanecen en el domicilio, y son los padres los que cambian su tutelaje y custodia.
- Custodia compartida con rotación de hijos; esto significa que cada progenitor posee su propia vivienda y son los hijos los que van rotando en función de la correspondencia en el tutelaje.
- Custodia coexistente; este caso no es muy frecuente y consiste en que ambos progenitores ocupen una misma vivienda una vez divorciados.
Tras conocer la definición de custodia compartida así como sus tipos, podemos proceder a explicar, ahora si dentro de un contexto terminológico la sentencia dictaminada.
TITULAR
La Audiencia Provincial de Guadalajara revoca la Sentencia de Primera Instancia y otorga una custodia compartida a ambos progenitores aun cuando el progenitor paterno tenga que realizar viajes de manera puntual por motivos laborales.
BASE Y FUNDAMENTOS
Partiendo de la base de que atender al interés del menor es el principio fundamental por el que ha de regirse la toma de decisiones en esta materia, cabe recordar que el propio Tribunal Supremo ha señalado en reiteradas ocasiones que la custodia compartida ha de ser el régimen normal y aplicable siempre y cuando ello sea posible, y para ello habrán de atenderse a las circunstancias de cada caso en concreto y no caer en una valoración generalizada.
Los fundamentos principales de esta decisión atienden a la flexibilidad laboral que ostenta el progenitor paterno la cual permite conciliación de vida laboral y familiar y, aun así, si ello no fuera posible, se expone la posibilidad de contar con apoyo familiar o de terceras personas para el desarrollo de una guarda y custodia correcta. “Debe aplicarse el mismo criterio en cuanto a la valoración de las situaciones laborales de ambos progenitores y de las manifestaciones de los mismos en cuanto al apoyo familiar con el que cuentan.”.
RESEÑAS DE IMPORTANCIA
Especial importancia adquiere la sentencia señalando “Es indudable que el sistema de trabajo con viajes o en turnos rotatorios, incluidas las noches, o en jornadas partidas, masivamente implantado en la sociedad, que afecta tanto a hombres como a mujeres, permite conciliar la vida familiar y disponer de tiempo para el cuidado de los hijos, a diferencia de lo indicado por la parte recurrida. Lo contrario llevaría a negar la capacidad para ejercitar la custodia de sus hijos a un gran número de padres y madres.”.
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