Abogados de Familia Madrid
De Miguel Leiro Abogados es un despacho especializado en derecho de familia con sede en Madrid
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Las relaciones familiares son cada día más complejas, desembocando generalmente en conflictos de difícil resolución para los implicados en el mismo. Por ello, como despacho especialista en derecho familiar, ponemos a su disposición nuestra experiencia a fin de ofrecer soluciones rápidas y personalizadas a su caso concreto.
Nuestro objetivo es resolver el conflicto de forma satisfactoria para el cliente, a través de un trato directo y cercano.
Nuestros servicios como abogados en derecho de familia en Madrid
Parejas de hecho y relaciones paternofiliales
Nuestro despacho de abogados en Madrid especializado, entre otras áreas del derecho, en parejas de hecho y relaciones paterno filiales cuenta con profesionales acreditados que te ayudarán a cada paso del proceso.
Sabemos que cesar en la convivencia con tu pareja de hecho y/o enfrentarte a la situación de ordenar las medidas que van a regir la relación con los hijos comunes no es fácil. Contar con un buen asesoramiento legal es imprescindible para poder solventar este trámite de la forma más eficiente posible.
Patria potestad y custodia
Muchas de las consultas que nos realizan en el ámbito del derecho de familia tienen su origen en el desconocimiento de las decisiones que pueden tomarse en todo lo que respecta a los hijos menores de las partes.
Suele existir mucha confusión entre las decisiones que forman parte de la patria potestad que ostentan los progenitores (la mayoría de las veces, de manera compartida) y aquellas que son fruto del régimen de custodia que se haya establecido (ya sea una custodia exclusiva para uno de los progenitores o compartida entre ambos).
Patria Potestad
La patria potestad es el conjunto de obligaciones y derechos que la ley confiere a los padres con respecto a las decisiones relevantes en la vida de sus hijos menores no emancipados; y se ejercerá siempre en beneficio de éstos y conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil. La patria potestad es siempre compartida salvo que de cara a proteger a los hijos se establezca lo contrario mediante resolución judicial. Del mismo modo, y de manera puntual, podrá otorgarse su ejercicio a un progenitor en exclusiva, para la toma de una decisión concreta con respecto de la cual los padres no logren ponerse de acuerdo.
Régimen de Custodia
El régimen de custodia regula la estancia y comunicación de los hijos menores con sus progenitores y puede ser monoparental o compartida. Es totalmente independiente de la patria potestad. El tipo de decisiones que incluye esta modalidad se limita a decisiones ordinarias o cotidianas que puedan surgir en el día a día con el menor y que decidirá el progenitor que esté con éste en cada momento (por ejemplo, qué debe comer, cómo organizar su rutina en casa, etc).
Impugnación y reclamación de paternidad
Sabemos que enfrentarse al momento de tener que impugnar o reclamar la filiación de un hijo o un progenitor no son plato de buen gusto para nadie y puede resultar altamente complicado.
Contar con un buen asesoramiento legal es imprescindible para poder solventar este trámite de la forma más eficiente posible. Nuestro despacho de abogados en Madrid especializado en procedimientos de filiación por impugnación o reclamación de paternidad cuenta con profesionales acreditados que te ayudarán a cada paso del proceso.
¿Quién está legitimado para ejercitar reclamación de paternidad?
Tanto el hijo como los progenitores están siempre legitimados, para el caso de la filiación matrimonial y para la no matrimonial (independientemente de si gozan de posesión de estado o no). En caso del hijo, si fuera menor de edad o incapaz la legitimación se ejercerá a través de su representante legal o del Ministerio Fiscal. Esta legitimación no está sujeta a plazo, es imprescriptible, salvo para el caso de que ejerza la acción el progenitor en una filiación no matrimonial, donde se limitará al plazo de un año desde el conocimiento de los hechos en los que base su reclamación. Los terceros con interés legítimo también están legitimados tanto para la filiación matrimonial como para la no matrimonial; pero en este caso, sí se exige que exista posesión de estado. Esta acción también es imprescriptible, sin embargo en ningún caso podrá contradecir una filiación legalmente determinada. Por último, si el hijo fallece antes de transcurrir cuatro años desde que alcance la mayoría de edad (o recobre la capacidad suficiente a tales efectos), o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
¿Quién está legitimado para ejercitar la impugnación de la paternidad?
El hijo en el caso de filiación matrimonial: con posesión de estado, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación o, si es menor o incapaz, a la madre que ostente la patria potestad, a su representante legal o al Ministerio Fiscal; o durante el año siguiente desde que el hijo alcance la mayoría de edad. Pese a haber transcurrido más de un año si el hijo desconociera la falta de paternidad biológica de quien aparece inscrito como su progenitor, el plazo comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento. Si no hay posesión de estado, la demanda podrá ser interpuesta en cualquier tiempo por el hijo o sus herederos. El hijo en el caso de filiación no matrimonial: La acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente. Sin posesión de estado podrá ser impugnada por aquéllos a quienes perjudique. El marido, en el caso de la filiación matrimonial, en el plazo de un año desde la inscripción de filiación (el plazo no empezará a contar mientras ignore el nacimiento). Los herederos del marido, si fallece antes de la caducidad de la acción, por el plazo que reste. En filiación no matrimonial, los progenitores podrán impugnar durante el plazo de cuatro años desde que –una vez inscrita la filiación- el hijo goce de posesión de estado. Si no hay posesión de estado, los progenitores podrán impugnar sin estar sujetos a plazo.
Pensión Alimenticia
Dentro del derecho de familia, la pensión de alimentos es aquella cuantía mensual reconocida en sentencia judicial o convenio regulador que un progenitor ha de abonar al otro para colaborar en el sustento de los hijos habidos en común.
La pensión de alimentos se caracteriza por cubrir los gastos ordinarios para el sustento de los hijos o familiares como habitación, vestido, sanidad o educación; puede ser acordada por las partes o venir impuesta por Sentencia judicial.
Modificación y Cuantía de la pensión Alimenticia
Para determinar la cuantía se han de tener en consideración las circunstancias concretas de cada caso, atendiendo tanto a las posibilidades económicas del obligado al pago como a las necesidades de quienes lo reciben, debiendo de ser proporcionales a estas circunstancias. La pensión de alimentos podrá aumentarse o disminuirse siempre y cuando se produzca un cambio imprevisible, sostenible en el tiempo, ajeno a quien pretende la modificación y de entidad suficiente con respecto de la situación tenida en consideración a la hora de su determinación -tanto con respecto del obligado (alimentante) como del perceptor (alimentista).
Visite el siguiente enlace si quiere conocer más sobre la pensión de alimentos.
Régimen de Custodia
Para el caso que la persona obligada al abono de esta pensión por sentencia o convenio regulador no cumpla con sus obligaciones, se podrá proceder a la ejecución de sentencia en reclamación judicial de pensión de alimentos a través de una demanda en el plazo máximo de cinco años desde la fecha en la que debería de haber sido abonada. De este procedimiento pueden derivarse también el abono por parte del deudor de intereses y costas sobre la cantidad principal debida, llegando incluso al embargo de bienes en caso de impago, o a incurrir en ilícitos penales en función del incumplimiento.
Especialistas en procedimientos sobre el Convenio Regulador en el ámbito del Derecho de Familia
Uno de los principales problemas después de los procedimientos de separación, divorcio o medidas paternofiliales es el cumplimiento de las medidas estipuladas en los mismos cuando las circunstancias actuales difieren con las que había en ese momento.
Modificación de medidas en convenio regulador
Un cambio de circunstancias de carácter relevante con respecto a las habidas cuando se dictó sentencia o se acordaron las medidas en Convenio Regulador puede suponer la imposibilidad de seguir cumpliendo con las mismas.
En consecuencia esto supone la necesidad de recurrir a una modificación de medidas. Contar con un buen asesoramiento legal es imprescindible para poder solventar este trámite de la forma más eficiente posible. Nuestro despacho de abogados en Madrid especializado en esta materia cuenta con profesionales acreditados que te ayudarán a cada paso del proceso.
Modificación de medidas por mutuo acuerdo
Siempre que las partes lo consideren oportuno podrá presentarse Convenio Regulador con las nuevas medidas pactadas (siempre que éstas se sitúen dentro de los límites legalmente establecidos). Como despacho especialista en derecho de familia le acompañaremos en este proceso.
Requisitos legales para una modificación de medidas por vía contenciosa.
Cuando se solicita una modificación de medidas por vía contenciosa, es fundamental acreditar que se cumplen los requisitos señalados por la ley y la jurisprudencia: Cambio sustancial: Debe apreciarse un cambio relevante con respecto a las circunstancias que motivaron la adopción de las medidas definitivas. Cambio permanente en el tiempo: Ha de ser una mutación estable y duradera, y no simplemente pasajera o coyuntural. Cambio sobrevenido: Que la alteración no haya podido ser prevista al momento de sancionarse la medida que se intenta modificar. Cambio ajeno a quien insta la modificación de medidas: El cambio circunstancial debe obedecer a causas objetivas, en cuanto ajenas a la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento. Cambio acreditado en forma por la parte que lo pretende: El cambio de circunstancias ha de quedar suficientemente acreditado por aquel que insta la modificación de medidas.
Ejecución Judicial tras incumplimiento del Convenio Regulador
Ante el incumplimiento de la contraparte de alguna de las medidas contenidas en Sentencia o pactadas en Convenio Regulador, sólo nos queda recurrir al Juez para la obligación de su cumplimiento y/o la solicitud de la correspondiente multa pecuniaria. Nuestro despacho de abogados en Madrid especializado, entre otras áreas del derecho, en procedimientos ejecutivos de Convenios Reguladores o Sentencias de divorcio/medidas paternofiliales, cuenta con profesionales acreditados que te ayudarán a cada paso del proceso.
[FAQ] Preguntas frecuentes sobre derecho de familia
¿Puede modificarse una Sentencia dictada en un procedimiento contencioso?
Sí, tanto por vía de mutuo acuerdo como por vía contenciosa (si concurren los requisitos legalmente establecidos) podrá solicitarse la modificación de las medidas acordadas en Sentencia judicial. Si es por vía contenciosa hará falta presentar demanda y acudir a juicio en caso de oposición de la contraparte (la sentencia dictada en primera instancia será recurrible en apelación).
¿Puede privarse a un progenitor del ejercicio de la patria potestad?
Sí, tanto de forma puntual, como hemos visto anteriormente, como de forma permanente si se aprecia incapacidad en un progenitor para ejercerla en beneficio de los menores (ya sea por desinterés, actos, decisiones o circunstancias de su entorno que le impidan llevarla a cabo diligentemente).
¿Es lo mismo la patria potestad sobre los hijos que la custodia de éstos?
No. Por un lado está el régimen de custodia de los menores, que regula la estancia y comunicación de los mismos con sus progenitores y que puede ser monoparental o compartida; y por otro lado, está la patria potestad sobre los hijos conforme a lo definido en puntos anteriores. Por tanto, puede darse perfectamente el caso de que con una custodia exclusiva de un progenitor (con régimen de visitas del otro), la patria potestad sobre los hijos sea compartida.
Con Patria Potestad, ¿Qué decisiones puedo tomar con respecto a mis hijos?
Sin que sirva de lista cerrada, las siguientes decisiones serían materia de patria potestad:
- Decidir sobre el centro escolar al que deben acudir los menores o cambio del mismo.
- Decidir si el menor debe acudir al psicólogo o recibir algún tipo de tratamiento médico o profesional o someterse a algún tipo de intervención quirúrgica (siempre que la decisión no deba ser tomada de manera urgente, sin posibilidad de consultar al otro progenitor en ese momento).
- Decidir la Comunidad Autónoma en la que va a residir el menor, en caso de mudanza.
- Decidir sobre si el menor puede o no hacer la primera comunión.
- Decidir si el menor puede/debe realizar determinados viajes al extranjero (ya sean de estudios o de ocio).
Y con Régimen de Custodia ¿Qué decisiones puedo tomar con respecto a mis hijos?
La mayoría de decisiones que afecten de manera relevante o permanente en la vida de los menores son materia de patria potestad, y no podrán ser decididas por un progenitor unilateralmente sin el consentimiento del otro (cuando la patria potestad es compartida) independientemente del sistema de custodia que se haya establecido. Por tanto, tener la custodia exclusiva de un menor no implica necesariamente poder decidir de manera unilateral las decisiones que afecten a su vida o desarrollo.
¿Puede modificarse una Sentencia dictada en un procedimiento contencioso?
Sí, tanto por vía de mutuo acuerdo como por vía contenciosa (si concurren los requisitos legalmente establecidos) podrá solicitarse la modificación de las medidas acordadas en Sentencia judicial. Si es por vía contenciosa hará falta presentar demanda y acudir a juicio en caso de oposición de la contraparte (la sentencia dictada en primera instancia será recurrible en apelación) Retroactividad: si la obtención de una pensión de alimentos se reclamase por primera vez (por ejemplo, en un procedimiento ordinario de alimentos entre parientes, en un divorcio o en unas medias paterno filiales), podrá solicitarse que las cantidades sean abonadas con efectos retroactivos desde la fecha de interposición de la demanda y no desde el momento de obtención de sentencia judicial. Sin embargo, no podrán reclamarse cantidades anteriores a fecha de interposición de demanda, pues el derecho a la pensión sólo nace desde el momento en que se solicita, con la propia demanda.