Abogado Civil Madrid

De Miguel Leiro Abogados es un despacho especializado en derecho civil con sede en Madrid

Ya sea en indemnizaciones, donaciones, arrendamientos o desahucios podemos ayudarle.

¡Y su primera consulta es gratuita!

El Derecho Civil es una de las ramas más heterogéneas de nuestro sistema jurídico, en la que tienen lugar situaciones cotidianas de diversa índole, cuya resolución puede resultar a priori complicada para las partes involucradas.

En nuestro despacho, contamos con abogados expertos en derecho civil y en cada una de las distintas materias que lo componen. Aportarán claridad en el conflicto y resolverán el asunto mediante un trabajo meticuloso y profesional.

Nuestros servicios como abogados en derecho civil en Madrid

Conocer tus derechos, los conceptos y cuantías reclamables como indemnización tras haber sufrido un accidente de tráfico y ante quién puedes reclamar los mismos, es fundamental a la hora de actuar eficientemente en este tipo de procedimientos. Somos sus abogados expertos en accidentes de tráfico

Los requisitos para hacer una donación dependen de si son bienes muebles e inmuebles: Los bienes muebles podrán donarse válidamente de forma verbal o por escrito, si bien la donación verbal requiere la entrega del bien de manera simultánea. Por su parte, la donación de bienes inmuebles precisa de su formalización mediante escritura pública ante notario así como la constancia de la aceptación por parte del donatario en la misma para su validez. Conocer todos los requisitos, tanto formales como fiscales, a la hora de realizar una donación y tramitar el correspondiente impuesto es fundamental a la hora de actuar eficientemente en este tipo de procedimientos.

La copropiedad de bienes muebles e inmuebles implica la convivencia y entendimiento de varios propietarios, lo que muchas veces suele derivar en conflicto, sobre todo cuando se trata de bienes indivisibles. Si quieres saber más sobre la extinción de condominio y proindiviso consulta nuestro post.

Reclamar una deuda pecuniaria, ya sea por vía judicial o extrajudicial, puede ser uno de los procesos más difíciles y tediosos en el ámbito del Derecho Civil, y sin embargo, cada vez son más frecuentes este tipo de procedimientos derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas entre las partes.  Contar con un buen asesoramiento legal es imprescindible para poder solventar este trámite de la forma más eficiente posible. Nuestro despacho de abogados en Madrid, especializado en derecho civil, le ayudará con sus reclamaciones de cantidad.

Abogado civil experto en arrendamientos urbanos y deshaucios

Las desavenencias entre arrendador y arrendatario en el alquiler de una vivienda pueden ser de muy diversa naturaleza (problemas con cláusulas del contrato, con el cumplimiento de las obligaciones de las partes o con los pagos de las cuotas del alquiler o fianza) por lo que contar con un buen asesoramiento legal es imprescindible.

Arrendamientos

El contrato de arrendamientos urbanos es aquel que se utiliza para el arrendamiento o alquiler de viviendas o alquileres para uso distinto del de vivienda. Para solucionar controversias sobre los arrendamientos, es muy importante saber la fecha exacta del arrendamiento a fin de determinar cuál es la legislación aplicable ya que, actualmente existen diferentes leyes que coexisten y su aplicación depende del momento en el que se haya celebrado el contrato.

Independientemente de que se trate de alquileres de inmuebles cuyo uso se destine a vivienda o aquellos que versen sobre usos alternativos al de residencia, hay exigencias que todo contrato de arrendamiento debe cumplir para ser válido:

  • Forma: las partes pueden exigir que se realice de manera escrita (sería válida, según la ley, la forma verbal pero ello implica la problemática de demostrar los términos del contrato en caso de conflicto), y deberá determinarse la identidad de las partes e identificar la finca objeto del contrato de arrendamiento.
  • Duración: será la pactada por las partes, pero la ley de arrendamientos urbanos dispone que, aunque lo pactado sea menor, se prorrogará hasta 5 años en caso de que el inquilino sea persona física y así lo solicite (7 años en caso de sea persona jurídica).
  • La renta inicial, la periodicidad del pago, el plazo de pago y las actualizaciones de la misma.
  • Fianza: deberá prestarse fianza por ley, y su cuantía será de una mensualidad en caso de que el uso del inmueble se destine a vivienda y de dos si fuera para uso distinto. Esta fianza deberá de ser devuelva al inquilino, en caso de que éste devuelva el inmueble en las condiciones pactadas, en el plazo de un mes desde la entrega de llaves.
  • Prórrogas: pueden ser pactadas por contrato, si bien para el caso que pasen 15 días sin que ninguna de las partes manifieste su intención de finalizar el contrato, este se prorrogará automática y tácitamente por 3 años más.
  • Otras clausulas acordadas entre las partes, siempre que éstas no sean contrarias a la ley y al orden público.

Es habitual que el propio contrato de arrendamiento disponga en su clausulado los motivos por los que se extingue la relación contractual. Algunos de los recogidos legalmente son:

  • Por finalización del contrato una vez cumplidos los plazos legales de duración.
  • Por no abonar las rentas o cantidades acordadas, pudiendo acudir al proceso de desahucio por impago correspondiente.
  • Subarrendar o ceder la vivienda a un tercero cuando el contrato no lo autorice expresamente o lo prohíba.
  • Realizar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en el inmueble.
  • Realizar obras el inmueble sin el expreso consentimiento del arrendador.
  • Que el propietario o sus familiares cercanos necesiten disponer de la vivienda para su propio uso, deberá comunicarse en el plazo establecido, y suponer el efectivo traslado del propietario o familiares a la vivienda.

 

[FAQ] Preguntas frecuentes sobre derecho civil

Habrá que atender a posibles vicios en la capacidad del donante o en la titularidad del bien donado, o incluso a la existencia de donaciones encubiertas bajo la forma de otro negocio jurídico o aquellas que sean inoficiosas y que perjudiquen la legítima de algún heredero en las particiones hereditarias, que habría que traer a colación en su momento.

Es obligatorio presentar, dentro de los 30 días siguientes, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo importe dependerá del valor de lo donado, tras la aplicación de las bonificaciones dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que deba liquidarse y del grado de parentesco existente entre las partes. Asimismo, tendrá ciertas repercusiones en declaración de la renta, habrá que atender a la ganancia patrimonial que se genere entre el valor de adquisición y el de transmisión con respecto de los bienes donados, como si de una compraventa se tratase, ya que será el donante (que NO el donatario) el que deba tributar por esa diferencia en su IRPF. En caso de donación de bienes inmuebles, lo mismo sucedería con la correspondiente plusvalía que deberá ser abonada por el donante.

La Ley de Arrendamientos Urbanos permite que el arrendatario pueda desistir del contrato de arrendamiento a los 6 meses de haberse formalizado, si bien puede existir una cláusula en el contrato que determine que ha de abonar una indemnización al arrendador por el tiempo que quedara hasta su finalización.

No, la ley permite que el contrato de alquiler sea realizado, como mínimo, por 5 años para el caso de que el arrendador sea una persona física y 7 años para el caso que sea persona jurídica. Como excepción, el arrendador podrá finalizar el contrato en contadas situaciones.

El usufructuario de una vivienda puede alquilar la misma sin ningún problema y en las mismas condiciones que el propietario, si bien la única diferencia es que el contrato de arrendamiento se extingue automáticamente cuando el usufructuario fallece. En este caso, habrá de llevarse a cabo un contrato nuevo con los nuevos propietarios.

La enervación es la posibilidad que tiene el arrendatario de abonar las cantidades debidas por el arrendamiento poniendo así fin al juicio de desahucio, rehabilitando la vigencia del contrato. Solo podrá ser aplicado una vez por contrato, de manera que, si se produce una segunda vez la misma circunstancia, el pago de las cantidades el abono de las mismas, pondrá fin al contrato de arrendamiento.

Actualmente, a raíz de la nueva normativa motivada por la crisis económica producida por el COVID, podrá suspenderse el procedimiento de desahucio de manera temporal, para el caso de que el inquilino se encuentre en la denominada “situación de vulnerabilidad” que deberá ser evaluada por los Servicio Sociales correspondientes. En ese caso, el proceso se paraliza temporalmente, siendo que los servicios sociales buscarán en ese tiempo una alternativa habitacional para la persona en vulnerabilidad, pudiendo el inquilino posteriormente reclamar al estado una indemnización por las rentas no percibidas durante el plazo de paralización del proceso. Esta previsto que esta normativa se derogue cuando desaparezcan las consecuencias económicas de la pandemia mundial.

El lanzamiento es la fecha fijada para el desalojo forzoso de la vivienda por parte de sus ocupantes, a fin de devolverle su uso y disponibilidad al propietario. Esta fecha de lanzamiento es decretada por el juzgado y será llevada a cabo por la Comisión judicial junto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

No, una ejecución hipotecaria es el proceso iniciado por una entidad bancaria ante el impago del crédito hipotecario (hipoteca), este proceso podría desembocar en otro denominado subasta judicial del inmueble hipotecado. Si bien ambos procesos implican el desalojo del inmueble en cuestión, el procedimiento, los motivos de fondo e incluso las partes implicadas son totalmente diferentes. Para estos asuntos recomendamos contar con un asesoramiento legal especializado para intentar alcanzar un acuerdo con la entidad bancaria, que implique una condonación parcial de la deuda, un plan de pago fraccionado o incluso una dación en pago en caso de que el asunto así lo aconseje.

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