Abogados en Madrid
De Miguel y Leiro Abogados
Somos su Despacho de abogados en Madrid
Somos un Despacho de abogados en Madrid multidisciplinar dedicado íntegramente al ejercicio profesional de la abogacía, con el firme objetivo de ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento jurídico de calidad en todas las facetas de su vida diaria. Una firma independiente con un equipo de abogados especializados que trabajarán con todo su esfuerzo y empeño para defender sus intereses.
Nuestros valores se constituyen sobre una total transparencia y profesionalidad, que, junto con un seguimiento permanente y una atención personalizada, desembocan en una relación de respeto y confianza mutua que impulsa el buen resultado de cada procedimiento.
Nuestra máxima es ejercer la defensa de nuestros clientes conforme a las normas de la buena fe, deontología y correcta práctica profesional aportando toda nuestra experiencia y conocimientos para conseguir los objetivos de cada uno de ellos.
Nuestros servicios jurídicos en Madrid
Derecho de Familia
Patria potestad, pensiones alimentarias, parejas de hecho, convenios, etc.
Derecho Civil
Reclamaciones, contratos de arrendamiento, donaciones y compraventa de bienes.
Derecho Bancario
Reclamaciones de gastos hipotecarios, cláusulas suelo, tarjetas revolving, etc.
Herencias y Sucesiones
Testamento, procedimientos judiciales en division de herencia, impugnaciones, etc.
Divorcios y Separaciones
Divorcios contenciosos, de mutuo acuerdo y liquidaciones económicas.
Abogados expertos en otras áreas del derecho
Por qué elegir a De Miguel Leiro como su bufete de abogados en Madrid
Equipo Profesional de Abogados
Nuestro despacho cuenta con un equipo compuesto por los mejores abogados Con una amplia experiencia en cada una de las áreas del derecho, que te asesorarán adaptándose a las circunstancias de tu caso concreto para aplicar todos sus conocimientos de la manera más eficiente posible. Nuestro equipo de profesionales está esperando poder ayudarle con su caso.
Satisfacción del cliente
Trabajamos sin descanso para estar a la altura de tus expectativas. Nuestra máxima es alcanzar la plena satisfacción de cada cliente y que te sientas protegido y asesorado a cada paso del proceso. Nuestra mejor recompensa es que los testimonios de nuestros clientes acrediten un servicio de calidad acorde con los resultados obtenidos.
Compromiso Ético
Buscamos una práctica jurídica en consonancia con las normas de la buena fe y la deontología profesional. Nuestros valores se constituyen sobre una total transparencia y profesionalidad que, junto con un seguimiento permanente y personalizado, conforman una relación de respeto y confianza mutua que impulsa el buen resultado del proceso.
Le acompañamos en todo el proceso jurídico
1ª Consulta y Plan de Actuación
Asesoramiento y Resolución.
Compromiso Constante
[FAQ] Preguntas frecuentes sobre abogados en Madrid
¿Cómo es vuestra primera consulta gratuita?
Gracias a nuestra amplia experiencia podremos responder a todas tus dudas, y proporcionarte un asesoramiento que se ajuste a tus necesidades. En De Miguel Leiro Abogados tratamos a todos nuestros clientes de forma individual, centrándonos en las características concretas de su caso y sugiriendo una línea de acción personalizada destinada a conseguir el mejor resultado posible.
¿Cómo tributan las costas procesales?
Si bien hasta hace poco la Dirección General de Tributos (DGT) obligaba a tributar por el 100% de la cantidad percibida en concepto de costas, toda vez que entendía que las costas se abonaban en concepto de indemnización por los gastos incurridos durante el procedimiento correspondiente, motivo por el cual se presuponía un incremento patrimonial y se obligaba a su tributación. Ahora bien, desde el pasado 1 de junio de 2020 el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha establecido un nuevo criterio determinado que las costas procesales tienen como fundamento el resarcimiento de los gastos incurridos durante un determinado procedimiento judicial ante la imposibilidad de otra forma de resolución de conflictos. A la luz de esta resolución del TEAC, la propia DGT en su consulta vinculante V3097/2020 el 15 de octubre de 2020, ha modificado su criterio de tal manera que sobre la cantidad percibida en concepto de costas procesales se detraigan los importes abonados en concepto de abogado y procurador y aquellos devengados a consecuencia del procedimiento jurídico, y únicamente se tribute por las cantidades restantes, en su caso, por tratarse de un efectivo incremento patrimonial. Cabe indicar que la condena en costas ha de ser establecida por el juzgado y que, para el caso que tenga lugar, no siempre supone un resarcimiento del 100% de las cantidades desembolsadas puesto que es posible que los gastos incurridos sean mayores que las cantidades establecidas en concepto de costas.
¿Cuales son las medidas de seguridad en vuestro despacho de abogados?
La salud de nuestro personal y de nuestros clientes es nuestra máxima prioridad. Por eso, hemos instaurado un estricto protocolo de medidas y actuaciones a fin de garantizar la seguridad en la atención presencial:
- Todas las instalaciones del despacho serán desinfectadas conforme a un nuevo protocolo de limpieza diario. Además, las zonas comunes como recepción, aseos y sala de reuniones serán desinfectadas de manera asidua y, siempre y en cualquier caso, después de su utilización, antes de proceder a un nuevo uso.
- Todo el personal utilizará mascarillas y se lavará las manos de forma asidua.
- Se proporcionará gel hidrológico para la higienización de manos a cualquier persona que acceda al despacho.
- Las consultas presenciales serán con cita previa a fin de poder atender de forma escalonada, evitando aglomeraciones en las zonas comunes o citas/esperas simultáneas.
- Las consultas se realizarán en la sala de reuniones, donde podrá mantenerse la distancia interpersonal de seguridad de 2 metros. Ésta sala será ventilada y desinfectada después de cada visita.
- Todo el personal del despacho ha sido sometido al test serológico correspondiente antes de ocupar su puesto de trabajo. Asimismo, ante cualquier posibilidad de existencia de síntomas, se tomarán las medidas necesarias y se procederá según lo establecido por el Ministerio de Sanidad, repitiendo los referidos test al resto de la plantilla si fuera necesario.
¿Qué hago cuando se incumple una resolución judicial?
Lo primero que hay que determinar es si esa resolución es firme o, si no lo es, es susceptible de ejecución forzosa u ejecución provisional (como sucede, por ejemplo, en la mayoría de sentencias dictadas en el ámbito del derecho de familia). Una vez confirmada la firmeza o fuerza ejecutiva de esa resolución, y transcurrido el plazo sin que la contraparte dé cumplimiento a la misma, podrá interponerse una demanda ejecutiva para obligar, mediante un procedimiento ejecutivo ante el juzgado correspondiente, al cumplimiento de los términos recogidos en la misma.
¿Qué tipos de ejecuciones judiciales existen?
Están, por un lado, las ejecuciones dinerarias y por otro, las obligaciones de hacer (o no hacer). El tipo de requerimiento dependerá de la naturaleza de la infracción en sí misma y de la del título judicial que pretendemos ejecutar. Este último detalle es importante, toda vez que no podemos olvidar que una ejecución de título judicial consiste en hacer cumplir el mismo en sus propios términos. Es decir, sólo podremos ejecutar ante el juzgado aquellos pronunciamientos que EXPRESAMENTE vengan recogidos en el documento que pretendemos obligar a cumplir. Ejecuciones dinerarias: se formularán ante un impago de una cantidad expresamente recogida en el título judicial. Si el ejecutado no abonara la citada cantidad, el juzgado podrá proceder al embargo de la misma en el plazo de 10 días (junto con los correspondientes intereses y costas que en su caso se devenguen). La realidad es que en raras ocasiones el procedimiento es así de eficaz, pues suele mediar la oposición de la contraparte (que si bien no debería suspender el referido plazo, muchos juzgados sí esperan a llegar al fondo del asunto antes de iniciar cualquier acción destinada a embargar esas cantidades). Además, también son muy frecuentes las situaciones en las que el ejecutado no tiene bienes o derechos que embargar, dificultando así la labor judicial para resarcir al demandante. Del mismo modo, existe una limitación al embargo de salarios, pensiones o retribuciones de naturaleza análoga que no superen el salario mínimo interprofesional (si bien esta inembargabilidad queda sin efecto cuando estamos ante la reclamación de cantidades que constituyen la pensión de alimentos de los hijos dependientes económicamente).
Ejecuciones de obligaciones de hacer (o no hacer): se formulan ante el incumplimiento de la contraparte cuando no lleva a cabo las indicaciones de comportamiento expresamente estipuladas en un título judicial (por ejemplo, el incumplimiento de un régimen de visitas o de la entrega de un bien o el lanzamiento de un inmueble). Si estamos ante obligaciones que puede llevar a cabo un tercero, se podrá pedir al juzgado que las realice éste último a costa del demandado. No obstante, la mayoría de acciones u obligaciones suelen ser de carácter personalísimo, por lo que se apercibirá al ejecutado para que lleve a cabo las mismas y, en su caso, se resarcirá económicamente al ejecutante por los daños y perjuicios causados (normalmente bajo la forma de costas judiciales) y/o se podrá imponer una multa al demandado por ése o futuros incumplimientos. Para el caso de las obligaciones de no hacer, la única solución suele ser el resarcimiento económico y/o multa que anteriormente indicábamos.¿Cómo se dividen los juzgados en Madrid?
Lo primero que debes saber es que los municipios de Madrid están divididos en distintos partidos judiciales, cada uno de los cuales tiene sus propios juzgados. Los partidos judiciales en Madrid son: Torrelaguna, Torrejón de Ardoz, Navalcarnero, Alcalá de Henares, Alcobendas, Móstoles, San Lorenzo de El Escorial, Aranjuez, Leganés, Getafe, Madrid, Majadahonda, Coslada, Arganda del Rey, Collado Villalba, Parla, Alcorcón, Fuenlabrada, Colmenar Viejo, Valdemoro y Pozuelo de Alarcón.
¿En qué juzgados de Madrid se tratan asuntos civiles?
Respecto de los asuntos civiles (reclamaciones de cantidad, desahucios, accidentes de tráfico, comunidades de propietarios, monitorios, sucesiones…) Conocerán los Jugados de primera instancia especializados en civil. Por su tamaño, cabe destacar en el partido judicial de Madrid los juzgados de Plaza de Castilla o de la Calle Poeta Joan Maragall
¿Cuáles son los juzgados en Madrid para asuntos de familia?
Debemos señalar en esta categoría que los asuntos de familia (divorcios, separaciones, modificaciones de medidas, etc…) también se enmarcan dentro de los juzgados civiles de primera instancia, pero en el partido judicial de Madrid, existen los juzgados de familia situados en la Calle de Francisco Gervás, que conocen en exclusiva estos procedimientos. Salvo que se trate de procedimientos cuyas partes estén implicados en asuntos de violencia de género, pues entonces la competencia de estos procesos de familia será absorbida por el Juzgado de Violencia Contra la Mujer (en Madrid los más conocidos se encuentran en la calle Albarracín).
¿Los asuntos sociales y laborales en qué juzgados madrileños se tramitan?
Respecto a los asuntos de la jurisdicción social (por ejemplo, en materia laboral) serán tramitados ante el Juzgado de lo Social. En este caso, hemos de indicar que en Madrid únicamente hay dos Jugados de lo social:
- En la calle Princesa en Madrid (más conocida por Plaza de los Cubos) donde hay en la actualidad un total de 45 juzgados.
- En la calle San Antonio en Móstoles, que en la actualidad cuenta con 3 juzgados.
¿Cuáles son los juzgados en Madrid para asuntos penales?
Los asuntos penales serán llevados por los Juzgados de instrucción correspondientes. En Madrid capital los encontramos en Plaza de Castilla.
¿En qué juzgados de Madrid se tratan asuntos administrativos?
Respecto a los asuntos administrativo: serán tramitados por los Juzgados de lo contencioso administrativo de Madrid sitos en la calle Gran Vía 19 o en la calle Princesa.
¿Los asuntos mercantiles en qué juzgados madrileños se tramitan?
Referente a los asuntos mercantiles, son competentes los juzgados de lo mercantil que se encuentran en la calle Gran Vía 52, salvo dos de ellos que se encuentran sitos en la calle Princesa. Debemos indicar que, cuando los juzgados tramitan un concurso de una empresa, estos juzgados también serán competentes para conocer de los asuntos laborales que deriven del mismo. También suelen conocer de asuntos que versan sobre propiedad industrial o intelectual, competencia desleal, asuntos que radiquen en la normativa de transportes, derecho marítimo o acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios, entre otros.